Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
---|---|
Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0174/2009 | 15/05/2009 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
---|---|---|
RA: STR/LPZ/RA/0090/2009 Fecha: 16/03/2009 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
Solo tendrán el carácter retroactivo, que prevén los Artículos 33 de la Constitución Política del Estado abrogada y 123 de la Constitución Política del Estado vigente, y 150 de la Ley 2492 (CTB), las normas que se refieren a ilícitos tributarios; en tanto que las que establezcan modificaciones en el procedimiento aduanero, como el inicio del cómputo del plazo para la regularización del despacho inmediato, serán regidas por el principio de irretroactividad normativa. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que vulneró los arts. 33 de la CPE abrogada de 2004, art. 123 de la CPE vigente, de 7 de febrero de 2009 y art. 150 de la Ley 2492 (CTB), de 2 de agosto de 2003 (que establecen la aplicación retroactiva de las normas en materia penal tributaria), y confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (ANB), dentro del Procedimiento Sancionatorio iniciado mediante Auto Inicial de Sumario Contravencional por la contravención aduanera de regularización de despacho inmediato fuera de plazo, sin considerar que debió aplicarse retroactivamente el art. 4 del DS 29522, que modificó el art. 131 del DS 25870 (RLGA), mismo que establece desde cuándo se computará el plazo del despacho inmediato y dentro del cual habría regularizado el despacho inmediato, desvirtuando así el cumplimiento de la contravención aduanera de la que se le acusa; por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (ANB). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
(
) con relación a lo señalado por ADA Paceña SRL, de que se acoge al parágrafo sexto incorporado al art. 131 del DS 25870 (RLGA) por el art. 4 del DS 29522, de 16 de abril de 2008, que establece que los plazos para la regularización del despacho inmediato se computarán a partir de la fecha de aceptación de la declaración de mercancías; normativa que ADA Paceña SRL pretende se aplique retroactivamente en virtud de los arts. 33 de la CPE abrogada y 123 de la CPE vigente, y 150 de la Ley 2492 (CTB); cabe expresar que la incorporación del art. 4 del DS 29522, se refiere a una modificación de la normativa aduanera para el despacho inmediato únicamente, respecto al procedimiento de regularización del despacho inmediato; concretamente, en cuanto al inicio del cómputo del plazo de regularización del mismo; es decir, que se trata de normas que no se refieren a ilícitos tributarios por lo que no es procedente la aplicación del art. 33 de la CPE abrogada (vigente al momento de ocurridos los hechos y el procedimiento sancionatorio), que establece la retroactividad solo en materia social y en materia penal cuando beneficie al delincuente, concordante con el art. 150 de la Ley 2492 (CTB). | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
|
Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0174/2009 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |