Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0186/2009 | 22/05/2009 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/SCZ/RA/0015/2009 Fecha: 25/02/2009 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL | ||
Máxima: | ||
El perfeccionamiento del hecho generador del IVA e IT, conforme disponen los arts. 2, 4-a) de la Ley 843, y 2 del DS 21532, deberá ser demostrado por la Administración Tributaria, tal como establece el art. 76 de la Ley 2492 (CTB), deberá aporta evidencia que demuestre fehacientemente la realización de los presupuestos de hecho que configuran ambos impuestos. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que vulneró el art. 8 de la Ley 2492 (CTB), de 2 de agosto de 2003 (que establece la aplicación de la realidad económica como método de interpretación normativa), y confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN), dentro del Procedimiento de verificación Interna respecto del IVA e IT, sin considerar que su persona no realizó actividad comercial y habitual alcanzados por el IVA o IT y que la instancia de alzada pretende forzar la interpretación de las normas para establecer el perfeccionamiento del hecho generador de dichos impuestos a su caso; por lo que solicitó se revoque parcialmente la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió ANULAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
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) para la configuración del hecho imponible del IVA, en el caso de las ventas de bienes muebles conforme al art. 4-a) de la Ley 843, y el art. 2 del DS 21532 (Reglamento al IT), el hecho imponible se perfecciona en el momento de la entrega del bien o acto equivalente que suponga la transferencia de dominio, la cual deberá estar obligatoriamente respaldada con la factura, nota fiscal o documento equivalente, presupuestos que en el presente caso no se cumplen, debido a que no existe evidencia documentada de una reventa efectiva por parte de la contribuyente, es decir, que no existe constancia de la entrega de los productos a terceras personas, en calidad de clientes, sino únicamente las ventas informadas por la empresa Transbel SA, a IRM, consolidas en la cédula de trabajo Determinación de la Base Imponible y Diferencia a Favor del Fisco, sin que la Administración Tributaria hubiera demostrado que los productos adquiridos hubieran sido comercializados. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0186/2009 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |