Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0172/2009 | 14/05/2009 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/SCZ/RA/0016/2009 Fecha: 05/03/2009 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL | ||
Máxima: | ||
El método del Último Recurso, previsto en el art. 7 de la OMC, concordante con el art. 250 del DS 25870 (RLGA), se aplicará cuando se hubiesen descartado sucesivamente los primeros 5 métodos de valoración aduanera, y permitirá establecer el valor de las mercancías importadas basándose en los valores en aduana determinados anteriormente y que los métodos de valoración que deben utilizarse son los previstos en los artículos 1 a 6 inclusive, pero se considerará una flexibilidad razonable en la aplicación de tales métodos. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (ANB) impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que vulneró los arts. 17 y 18 de la Decisión 571 de la CAN (que establece que en caso de duda razonable del valor de las mercancías, la carga de la prueba recae sobre el sujeto pasivo), y revocó parcialmente la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (ANB), dentro del Procedimiento de Fiscalización aduanera posterior, respecto del IVA y GA importaciones, sin considerar que la comparación de los precios declarados por las mercancías observadas con los precios referenciales utilizados por la Administración, determina de forma irrefutable la diferencia del valor de las mercancías; diferencia que no ha podido ser justificada por el importador; por lo que solicitó se revoque parcialmente la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR parcialmente la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó parcialmente la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (ANB). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
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) Importadora Fernando no logró demostrar que es aplicable el Artículo 1 del valor de transacción ajustado con el art. 8, basando su recurso de alzada, respecto a las observaciones de la Administración Tributaria, en transcripción de normas del Valor en Aduanas, sin probar o demostrar el valor de las transacciones realizadas. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0172/2009 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |