Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0116/2009 | 15/04/2009 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/CBA/RA/0026/2009 Fecha: 29/01/2009 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
Incurrirán en la Contravención de Contrabando, de conformidad con el Artículo 160 numeral 6 de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003(CTB), los sujetos pasivos que, a tiempo de importar lubricantes, no cuenten con la autorización emitida por la Superintendencia de Hidrocarburos, tal como establece el Artículo 19 del Decreto Supremo 26276. El perfeccionamiento de la contravención será sancionada en atención a lo dispuesto en el inciso b) y num. II del Artículo 181 de la Ley 2492 (CTB), es decir una multa igual al cien por ciento (100%) del valor de las mercancías objeto de contrabando. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que vulneró la RD 01-031-05, num. 6, concordante con el art. 12 inc c) del DS 25870 (RLGA), de 11 de agosto de 2000 (que establece que DUI debe ser rechazada a tiempo de su presentación a la Administración Aduanera, cuando no presente el certificado o autorización previa), y confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (ANB), dentro del Procedimiento de Fiscalización respecto del GA, IVA e IEHD, sin considerar que los actos de la Administración Aduanera no pueden ser reclamados a los importadores, más aún considerando que nunca se le exigió la presentación de la Resolución Administrativa de autorización para la importación de lubricantes; por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (ANB). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
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) en virtud a que el art. 19 del DS 26276 establece que la importación de lubricantes está sujeta a autorización que debe tramitarse ante la Superintendencia de Hidrocarburos, previo cumplimiento de los requisitos legales y técnicos establecidos en dicha norma y, adicionalmente, si el art. 6 del mismo Decreto Supremo, prohíbe expresamente la importación y comercialización de lubricantes que no cuenten con las especificaciones de calidad indicadas en sus Anexos A y B, se evidencia que JZCL, no obtuvo la Resolución Administrativa de autorización para la importación de lubricantes, pues únicamente presentó la Resolución Administrativa SSDH N° 0245/2005, de 3 de marzo de 2005, que dispone la inscripción de la empresa PETCO en el registro Nacional de Empresas de la Superintendencia de Hidrocarburos, que prohíbe su utilización en otros fines que no sea el de acreditar su inscripción, no pudiendo ser utilizada para la importación o exportación de hidrocarburos o sus derivados que requieran autorización expresa, de ahí que ésta resolución sólo constituye uno de los requisitos legales para obtener la autorización de importación, según establece el art. 19 inc. a), num. ii), del DS 26276. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0116/2009 tiene como antecedentes la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |