Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0101/2006 | 04/05/2006 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/LPZ/RA/0059/2006 Fecha: 10/02/2006 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
De conformidad con el numeral 2 del art. 12 de la RND 10-0021-04 de 11 de agosto de 2004, el Acta de Infracción emitida por la Administración Tributaria debe contener como mínimo, entre otros requisitos, el acto u omisión que origine la contravención y la norma legal en la que se encuentra estipulada como tal, caso contrario se incurrirá en un vicio formal, dando lugar a la anulabilidad del procedimiento sancionador de acuerdo con lo señalado en el parágrafo II del art. 36 de la Ley 2341 de 23 de abril de 2002 (LPA) aplicable en virtud del numeral 1 del art. 74 de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003 (CTB). | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Admimistración Tributaria (SIN) denunció que la Instancia de Alzada, inobservó lo dispuesto por la RND 10-0006-02 y RND 10-0017-02, puesto que revocó la Resolución Sancionatoria dictada por la Administración Tributaria (SIN) dentro del procedimiento sancionatorio por Incumplimiento de Deberes Formales, sin considerar la obligación del sujeto pasivo de presentar en medio magnético la información generada en el libro de Compras y Ventas IVA, por el periodo junio 2004, de conformidad con lo establecido por las normas inobservadas; alegó además que en todo caso si la Superintendencia Tributaria consideraba la omisión de algunas formalidades al emitir al Resolución Sancionatoria, debió anular el procedimiento hasta el vicio más antiguo, disponiendo se proceda con un nuevo sumario contravencional y no dejar sin efecto una sanción por un deber incumplido; por lo que solicitó se revoque la resolución de alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió ANULAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó la Resolución Sancionatoria, emitida por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
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) en el procedimiento sancionador realizado por la Administración Tributaria, tanto en la fundamentación legal en el Acta de Infracción y la Resolución Sancionatoria, ninguna de las resoluciones aplicadas establece la obligación formal de presentar el Libro de Compras y Ventas IVA en medio magnético, al Viceministerio de Minería y Metalurgia hoy Ministerio de Minería y Metalurgia, por cuanto dichas resoluciones solamente clasifican y reclasifican a los contribuyentes PRICOS y GRACOS y determina la obligación formal de la presentación en medio magnético del Libro de Compras y Ventas IVA, además de determinar que los contribuyentes no incluidos en la lista como RESTO DE CONTRIBUYENTES, dentro de los cuales no se encuentra el RUC 230022 del Viceministerio de Minería y Metalurgia hoy Ministerio de Minería y Metalurgia, por lo que se evidencia un vicio formal en la fundamentación de derecho tanto en el Acta de Infracción como en la Resolución Sancionatoria. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0101/2006 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |