Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
STG/RJ/0101/2006 04/05/2006
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: STR/LPZ/RA/0059/2006
Fecha: 10/02/2006
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO
   - Administración Tributaria
     - Procedimiento para Sancionar Contravenciones Tributarias
       - Servicio de Impuestos Nacionales
         - Sumario Contravencional
           - Acta de Infracción
             - Requisitos de Contenido
               - Requisitos mínimos del Acta de Infracción son la identificación del acto u omisión que origina la contravención y la norma legal que la estipula como tal STG-RJ/0101/2006

Máxima:

De conformidad con el numeral 2 del art. 12 de la RND 10-0021-04 de 11 de agosto de 2004, el Acta de Infracción emitida por la Administración Tributaria debe contener como mínimo, entre otros requisitos, el acto u omisión que origine la contravención y la norma legal en la que se encuentra estipulada como tal, caso contrario se incurrirá en un vicio formal, dando lugar a la anulabilidad del procedimiento sancionador de acuerdo con lo señalado en el parágrafo II del art. 36 de la Ley 2341 de 23 de abril de 2002 (LPA) aplicable en virtud del numeral 1 del art. 74 de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003 (CTB).

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, la Admimistración Tributaria (SIN) denunció que la Instancia de Alzada, inobservó lo dispuesto por la RND 10-0006-02 y RND 10-0017-02, puesto que revocó la Resolución Sancionatoria dictada por la Administración Tributaria (SIN) dentro del procedimiento sancionatorio por Incumplimiento de Deberes Formales, sin considerar la obligación del sujeto pasivo de presentar en medio magnético la información generada en el libro de Compras y Ventas IVA, por el periodo junio 2004, de conformidad con lo establecido por las normas inobservadas; alegó además que en todo caso si la Superintendencia Tributaria consideraba la omisión de algunas formalidades al emitir al Resolución Sancionatoria, debió anular el procedimiento hasta el vicio más antiguo, disponiendo se proceda con un nuevo sumario contravencional y no dejar sin efecto una sanción por un deber incumplido; por lo que solicitó se revoque la resolución de alzada.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió ANULAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó la Resolución Sancionatoria, emitida por la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“(…) en el procedimiento sancionador realizado por la Administración Tributaria, tanto en la fundamentación legal en el Acta de Infracción y la Resolución Sancionatoria, ninguna de las resoluciones aplicadas establece la obligación formal de presentar el Libro de Compras y Ventas IVA en medio magnético, al Viceministerio de Minería y Metalurgia hoy Ministerio de Minería y Metalurgia, por cuanto dichas resoluciones solamente clasifican y reclasifican a los contribuyentes PRICOS y GRACOS y determina la obligación formal de la presentación en medio magnético del Libro de Compras y Ventas IVA, además de determinar que los contribuyentes no incluidos en la lista como RESTO DE CONTRIBUYENTES, dentro de los cuales no se encuentra el RUC 230022 del Viceministerio de Minería y Metalurgia hoy Ministerio de Minería y Metalurgia, por lo que se evidencia un vicio formal en la fundamentación de derecho tanto en el Acta de Infracción como en la Resolución Sancionatoria.

Sin embargo, la Administración Tributaria no considero en el procedimiento sancionatorio la Resolución Normativa de Directorio 10-0006-02 de 3 de julio de 2002, que establece la obligación de presentar, a los contribuyentes en la lista del numeral 3 de dicha resolución dentro del cual se encuentra el número de RUC 230022 del Viceministerio de Minería y Metalurgia, el detalle de las facturas, notas fiscales y documentos equivalentes de todas las compras o adquisiciones que realicen en forma mensual, en medios magnéticos que genere el software del Libro de Compras y Ventas IVA a la Gerencia Nacional de Fiscalización del SIN, estableciendo asimismo que el incumplimiento dará lugar a la aplicación de sanciones.

En este sentido, de acuerdo a lo establecido en el art. 36-II de la Ley 2341 (LPA) aplicado en virtud al art. 74-1 de la Ley 2492 (CTB), serán anulables los actos administrativos que carezcan de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o que dé lugar a la indefensión de los interesados, y toda vez que las resoluciones administrativas RND 10-0015-02, RND 10-0017-02, RAP 05-0015-02 y RAP 05-0017-03, en ninguno de sus numerales dejó sin efecto o modifico la RND 10-0006-02 de 3 de julio de 2002, por lo que en esta instancia jerárquica se evidencia que la RND 10-0006-02 se encuentra plenamente vigente y es aplicable al proceso sancionador en el presente caso, por lo que la Administración Tributaria debió considerar en el procedimiento sancionador la citada Resolución Normativa de Directorio y la Resolución Normativa de Directorio10-0021-04 de 11 de agosto de 2004, que en su el [que en su] art. 12-2 establece que el Acta de infracción contendrá como mínimo, entre otros requisitos, el acto u omisión que origine la contravención y norma legal en la que se encuentra estipulada”. (FTJ IV.4.1. viii. ix. y x.).

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-parágrafo II del art. 36 de la Ley 2341 de 22 de abril de 2002 (LPA)
-numeral 1 del art. 74 de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003 (CTB)
-numeral 2 del art. 12 de la RND 10-0021-04 de 11 de agosto de 2004, Resolución Normativa de Directorio sobre Contravenciones Tributarias.

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0101/2006 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
STG/RJ/0104/200604/05/2006(FTJ IV.4.1. viii. ix. y x.) STR/LPZ/RA/0062/200610/02/2006
STG/RJ/0105/200604/05/2006(FTJ IV.4.1. vii. ix. y x.) STR/LPZ/RA/0063/200610/02/2006
STG/RJ/0106/200604/05/2006(FTJ IV.4.1. viii. ix. y x.) STR/LPZ/RA/0064/200610/02/2006
STG/RJ/0102/200604/05/2006(FTJ IV.4.1. viii. ix. y x.) STR/LPZ/RA/0060/200610/02/2006
STG/RJ/0103/200604/05/2006(FTJ IV.4.1. vii. ix. y x.) STR/LPZ/RA/0061/200610/02/2006
STG/RJ/0121/200612/05/2006(FTJ IV.4. vii. viii. y ix.) STR/LPZ/RA/0073/200617/02/2006
STG/RJ/0146/200614/06/2006(FTJ IV.3. iv. y v.) ARIT-LPZ/RA/0017/201209/01/2012
STG/RJ/0323/200630/10/2006(FTJ IV.3. v. vi. vii. viii. y ix.) STR/LPZ/RA/0254/200610/08/2006 S-0313-2013 02/08/2013
STG/RJ/0062/200723/02/2007(FTJ IV.3. xiii. y xiv.) STR/LPZ/RA/0404/200608/12/2006
STG/RJ/0064/200723/02/2007(FTJ IV.3. xiii. xiv. y xv.) STR/LPZ/RA/0407/200608/12/2006
STG/RJ/0067/200723/02/2007(FTJ IV.3. xiii. xiv. y xv.) STR/LPZ/RA/0414/200608/12/2006
STG/RJ/0063/200723/02/2007(FTJ IV.3. xiii. xiv. y xv.) STR/LPZ/RA/0406/200608/12/2006
STG/RJ/0065/200723/02/2007(FTJ IV.3. xiii. xiv. y xv.) STR/LPZ/RA/0408/200608/12/2006
STG/RJ/0066/200723/02/2007(FTJ IV.3. xiii. xiv. y xv.) STR/LPZ/RA/0410/200608/12/2006
STG/RJ/0123/200723/03/2007(FTJ IV.4.2. v. vi. y vii.) STR/LPZ/RA/0389/200617/11/2006
STG/RJ/0128/200728/03/2007(FTJ IV.3. x. xi. xii. y xiii.) STR/LPZ/RA/0396/200624/11/2006
STG/RJ/0189/200709/05/2007(FTJ VI.4.1. [IV.4.1.] vii. viii. y ix.) 01/01/1900
STG/RJ/0355/200726/07/2007(FTJ IV.3. iv. y x.) STR/LPZ/RA/0109/200722/03/2007
AGIT-RJ-0834/201318/06/2013FTJ. IV 3.1. xv. xvi. xvii. y xviii.) ARIT-LPZ/RA/0432/201322/04/2013 S-0524-2016 14/11/2016
AGIT-RJ-0479/201506/04/2015(FTJ IV.4.2. viii. ix. xii. xiii. y xiv.) ARIT-LPZ/RA 0033/201512/01/2015
AGIT-RJ-1035/201516/06/2015(FTJ IV. 3.1. xiii. xiv. xv. xvi. xvii. xviii. xix. xx. y xxi. ) ARIT-SCZ/RA 0280/201509/03/2015