Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0070/2005 | 29/06/2005 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/LPZ/RA/0031/2005 Fecha: 04/04/2005 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
De conformidad a lo dispuesto por el Artículo 51 de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003 (CTB), no corresponde la extinción de la obligación tributaria por el transcurso del tiempo o prescripción, puesto que cuando exista pago total documentado de la deuda tributaria, la misma deja de existir, por operarse otra vía de extinción de la obligación tributaria. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que vulneró los arts. 59 y 150 de la ley 2492 (CTB), de 2 de agosto de 2003 (que establece la forma en que se produce la prescripción) y confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN), dentro del Procedimiento de Verificación respecto del IVA e IT, sin considerar que desde el hecho generador ya habrían transcurrido más de cuatro años a momento de la notificación con la Resolución Determinativa, configurándose la prescripción de la obligación tributaria; razonamiento por el cual solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOC AR totalmente la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administracion Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
" De la revisión de antecedentes, que fueron solicitados por esta Superintendencia Tributaria General por decreto de 24 de mayo de 2005, se evidencia que la obligación tributaria de ACCH ha quedado extinguida por pago total documentado dentro del Programa Transitorio Voluntario y Excepcional de Adeudos Tributarios de la Ley 2626, DS 28085 y la RND 10-0013-05 del Directorio del SIN en relación a los arts. 51 al 55 de la Ley 2492 (CTB). | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
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