Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
STG/RJ/0108/2005 18/08/2005
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: STR/CHQ/RA/0014/2005
Fecha: 03/06/2005
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO
   - Administración Tributaria
     - Notificación
       - Formas de Notificación
         - Notificación Personal
           - Servicio de Impuestos Nacionales
             - La notificación cumple su fin cuando el sujeto pasivo o tercero responsable tuvo conocimiento cabal del acto STG-RJ/0108/2005

Máxima:

Conforme la SC 1044/2003-R, siguiendo la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en cuanto a la notificación, no existe vulneración al debido proceso ni al derecho de defensa cuando: ‘(…) los actos procesales son válidos en la medida en que cumplen adecuadamente la finalidad que conllevan sin lesionar derecho fundamental alguno’; en ese entendido, para que prevalezca el fondo sobre la forma procesal de manera que aún cuando un acto de procedimiento se produzca de modo formalmente irregular, no sea anulable, si la notificación impugnada cumplió adecuadamente o no la finalidad que la Ley le asigna, cual es extrínsecamente poner en conocimiento del Sujeto Pasivo el acto de la Administración Tributaria e intrínsicamente como corolario de un procedimiento, dar validez al acto administrativo, conforme disponen los Artículos 83, Numerales 1) y 2) y 84 de la Ley 2492 (CTB)¸ no pudiendo estimarse defectuosa aquella notificación que por una prueba fehaciente de la Administración Tributaria, establezca que el Sujeto Pasivo o tercero responsable tiene conocimiento exacto del texto íntegro del acto o acuerdo en forma que permita reconocerlo en su integridad.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo denunció que la instancia de alzada inobservó la garantía constitucional del debido proceso, toda vez que revocó parcialmente la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN), dentro del Procedimiento de Determinación de Oficio por el IVA, IT e IUE, sin considerar que la notificación personal con dicho acto es inválida, pues como consta en antecedentes, según el texto de la diligencia, ésta fue practicada a hrs. 16 a m y si bien pudo tratarse de un error, el mismo vicia de nulidad la notificación realizada, debiendo repetirse y corregirse, de conformidad al art. 37-1 de la Ley 2341(LPA), por lo que solicitó se deje sin efecto el acto impugnado.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR parcialmente la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó parcialmente la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“(…) siguiendo la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, no existe vulneración al debido proceso ni al derecho de defensa cuando: ‘…los actos procesales son válidos en la medida en que cumplen adecuadamente la finalidad que conllevan sin lesionar derecho fundamental alguno sin que meras formalidades insustanciales puedan invalidar los mismos, más aún cuando, por lo señalado, no se ha producido la indefensión del recurrente’ (SC 1044/2003-R).

Bajo este razonamiento, resta establecer entonces para que prevalezca el fondo sobre la forma procesal de manera que aún cuando un acto de procedimiento se produzca de modo formalmente irregular, no sea anulable, si la notificación impugnada cumplió adecuadamente o no la finalidad que la Ley le asigna, cual es extrínsecamente poner en conocimiento del Sujeto Pasivo el acto de la Administración Tributaria e intrínsicamente como corolario de un procedimiento, dar validez al acto administrativo de la Administración Tributaria, conforme disponen los arts. 83 nums. 1) y 2), 84 de la Ley 2492 (CTB).

Por lo expresado, los requisitos formales de las notificaciones, no deben interpretarse en su sentido literal, sino conforme a criterios lógicos y razonables, no pudiendo estimarse defectuosa aquella notificación que por una prueba fehaciente de la Administración Tributaria, establezca que el sujeto pasivo o tercero responsable tiene conocimiento exacto del texto íntegro del acto o acuerdo en forma que permita reconocerlo en su integridad, siempre y cuando no se haya lesionado su derecho de defensa por ser la formalidad transgredida insustancial.

En el presente caso, la notificación personal con la Resolución Determinativa 008/2005, cumplió con todos los requisitos esenciales señalados precedentemente, habiendo sido firmada por la contribuyente con su respectiva aclaración de firma. En lo relativo a la hora de notificación, el formulario de notificación claramente señala que puede ser ‘am o pm’ y en el caso bajo análisis, en la casilla manuscrita dice 16:00, por lo que es claro que se refiere a las cuatro de la tarde, puesto que no existe ‘16:00 de la mañana’, por lo que esta notificación no es irregular y ha cumplido con su objetivo, que es comunicar de forma personal a la contribuyente con el contenido del acto definitivo particular de la Administración Tributaria, no existiendo vicio de nulidad alguno en este punto.” (FTJ IV.3.1. iv. v. vi. y vii.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-arts. 83 nums. 1) y 2), 84 de la Ley 2492 (CTB).

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0108/2005 tiene como antecedentes la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
STG/RJ/0069/200529/06/2005(FTJ IV.3.1. iv. v.) 01/01/1900

y, se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):
Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
STG/RJ/0127/200508/09/2005(FTJ IV.3. vi. vii.viii. y ix.) STR/LPZ/RA/0011/200603/01/2006
STG/RJ/0250/200614/09/2005(FTJ IV.4.2. iv.) STR/LPZ/RA/0173/200619/05/2006
STG/RJ/0385/200613/12/2006(FTJ IV.3. iii.iv. y v.) STR/LPZ/RA/0267/200625/08/2006
STG/RJ/0147/200705/04/2007(FTJ IV.3.1. v. vi. y vii.) STR/SCZ/RA/0151/200604/12/2006 SC-2872-2010-R 10/12/2010
STG/RJ/0265/200824/04/2008(FTJ IV.3.1. viii. y ix.) STR/LPZ/RA/0101/200811/02/2008
STG/RJ/0343/200816/06/2008(FTJ IV.4.1. i. vi. y vii.) STR/CHQ/RA/0045/200803/04/2008
STG/RJ/0564/200809/12/2008(FTJ IV.4.1. ix.) STR/LPZ/RA/0335/200826/09/2008
STG-RJ-0008/200905/01/2009(FTJ IV.3.1. i. vi. vii. viii. x. xi. xiii. y xiv.) STR/CHQ/RA/0080/200806/10/2008 SC-1041-2016-S1 26/10/2016
AGIT-RJ-0437/201001/11/2010(FTJ IV.3.1. vii. viii. ix. x. xi. y xii.) ARIT-LPZ/RA/0267/201026/07/2010
AGIT-RJ-0556/201006/12/2010(FTJ IV.4.2. vii. viii. ix. x. y xi.) ARIT-LPZ/RA/0373/201020/09/2010
AGIT-RJ-0236/201223/04/2012(FTJ V.3.2 v. y vii.) ARIT-LPZ/RA/0081/201206/02/2012
AGIT-RJ-0252/201227/04/2012(FTJ IV.4.1. xviii. xix. xx. xxi. xxii. xxiii. xxiv. y xxv.) ARIT-CBA/RA/0025/201203/02/2012
AGIT-RJ-0518/201329/04/2013(FTJ IV.4.3. vii. viii. ix. y x.) ARIT-LPZ/RA/0095/201313/02/2013
AGIT-RJ-1590/201327/08/2013(FTJ IV.3.3. xi. xii. y xii.) ARIT-SCZ/RA/0397/201320/05/2013
AGIT-RJ-1600/201327/08/2013(FTJ IV.3.4. x. xi. y xii.) ARIT-SCZ/RA/0427/201320/05/2013
AGIT-RJ-1719/201423/12/2014(FTJ IV. 4.1. xii. xiii. xiv. y xv.) ARIT-CBA/RA/0362/201425/09/2014
AGIT-RJ-0443/201523/03/2015(FTJ IV. 3.2. ix. x. y xi.) ARIT-SCZ/RA 0775/201429/12/2014
AGIT-RJ-0530/201513/04/2015(FTJ IV.4.1. xv. xvi. xvii. y xviii.) ARIT-SCZ/RA 0172/201519/01/2015
AGIT-RJ-0992/201501/06/2015(FTJ IV.4.2. ix. x. xi. y xii.) ARIT-CHQ/RA 0061/201523/02/2015 S-0032-2016-S2 20/10/2016
AGIT-RJ-0429/201625/04/2016(FTJ IV.3.2. ix. x. y xii.) ARIT-CBA/RA 0051/201605/02/2016
AGIT-RJ-0892/201602/08/2016(FTJ IV.4.2. xiii. xiv. y xv.) ARIT-LPZ/RA 0379/201629/04/2016
AGIT-RJ-0127/201815/01/2018(FTJ IV.4.1. vii. viii. ix. x. y xi.) ARIT-LPZ/RA 1148/201716/10/2017
AGIT-RJ-1067/201930/09/2019(FTJ IV.4.2. xiv. xv. y xvi.) ARIT-SCZ/RA 0229/201908/07/2019
AGIT-RJ-1193/202021/09/2020(FTJ IV.4.1. xiv. xv. y xvii.) ARIT-LPZ/RA 0380/202013/03/2020
AGIT-RJ-1699/202023/11/2020(FTJ IV.4.2. vi. [xii.] vii. [xiii.] viii. [xiv.] y xviii. [xxiv.]) ARIT-CBA/RA 0250/202007/09/2020
AGIT-RJ-0069/202217/01/2022(FTJ IV.4.2. xiv. y xv.) ARIT-SCZ/RA 0701/202122/10/2021