Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0108/2005 | 18/08/2005 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/CHQ/RA/0014/2005 Fecha: 03/06/2005 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
Conforme la SC 1044/2003-R, siguiendo la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en cuanto a la notificación, no existe vulneración al debido proceso ni al derecho de defensa cuando: ( ) los actos procesales son válidos en la medida en que cumplen adecuadamente la finalidad que conllevan sin lesionar derecho fundamental alguno; en ese entendido, para que prevalezca el fondo sobre la forma procesal de manera que aún cuando un acto de procedimiento se produzca de modo formalmente irregular, no sea anulable, si la notificación impugnada cumplió adecuadamente o no la finalidad que la Ley le asigna, cual es extrínsecamente poner en conocimiento del Sujeto Pasivo el acto de la Administración Tributaria e intrínsicamente como corolario de un procedimiento, dar validez al acto administrativo, conforme disponen los Artículos 83, Numerales 1) y 2) y 84 de la Ley 2492 (CTB)¸ no pudiendo estimarse defectuosa aquella notificación que por una prueba fehaciente de la Administración Tributaria, establezca que el Sujeto Pasivo o tercero responsable tiene conocimiento exacto del texto íntegro del acto o acuerdo en forma que permita reconocerlo en su integridad. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo denunció que la instancia de alzada inobservó la garantía constitucional del debido proceso, toda vez que revocó parcialmente la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN), dentro del Procedimiento de Determinación de Oficio por el IVA, IT e IUE, sin considerar que la notificación personal con dicho acto es inválida, pues como consta en antecedentes, según el texto de la diligencia, ésta fue practicada a hrs. 16 a m y si bien pudo tratarse de un error, el mismo vicia de nulidad la notificación realizada, debiendo repetirse y corregirse, de conformidad al art. 37-1 de la Ley 2341(LPA), por lo que solicitó se deje sin efecto el acto impugnado. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR parcialmente la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó parcialmente la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
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) siguiendo la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, no existe vulneración al debido proceso ni al derecho de defensa cuando:
los actos procesales son válidos en la medida en que cumplen adecuadamente la finalidad que conllevan sin lesionar derecho fundamental alguno sin que meras formalidades insustanciales puedan invalidar los mismos, más aún cuando, por lo señalado, no se ha producido la indefensión del recurrente (SC 1044/2003-R). | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0108/2005 tiene como antecedentes la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |