Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0205/2007 | 17/05/2007 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/SCZ/RA/0004/2007 Fecha: 12/01/2007 | TSJ: S-0179-2014 Fecha: 08/08/2014 | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
Tratándose de la facultad de fiscalización de la Administración Tributaria (ANB), el Artículo 104-V de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003 (CTB), establece que desde el inicio del procedimiento hasta la emisión de la Vista de Cargo, no podrán transcurrir más de doce (12) meses, plazo que es prorrogable por seis (6) meses más previa solicitud fundada y autorización de la Máxima Autoridad Ejecutiva de la Administración Tributaria; en cuestión, el incumplimiento de estos plazos no genera caducidad, pues únicamente son nulos los actos emitidos por la Administración Tributaria, conforme establecen los arts. 96 y 99 de la Ley N° 2492 (CTB) por la falta de requisitos que dichos actos deben reunir, disposiciones concordantes con el Artículo 35 de la Ley N° 2341 de 23 de abril de 2002 (LPA). | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo, denunció que la Instancia de Alzada reconoció que la Administración Aduanera incumplió lo establecido en el art. 104 de la Ley 2492 (CTB), sobre el plazo de fiscalización; asimismo, agrega que esa instancia emitió una Resolución Administrativa, confirmando la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (ANB) dentro del proceso de Fiscalización Aduanera Posterior; aclara que el artículo mencionado establece que no podrán transcurrir más de 12 meses desde el inicio de la fiscalización hasta la emisión de la Vista de Cargo; asimismo, indica que es un claro atentado a los derechos establecidos en favor de los administrados en flagrante contradicción con los incs. i), l) y m) del art. 16 de la Ley 2341 (LPA), toda vez que el procedimiento de fiscalización iniciado a TGS BOLIVIA, se ha extendido por más de 19 meses, por lo que solicitó se declare la caducidad de dicho procedimiento que dio sustento a la emisión de la Resolución Determinativa y en consecuencia se dicte la nulidad de la Vista de Cargo y la Resolución Determinativa. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la resolución de alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Determinativa, emitida por la Administración Tributaria (ANB). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
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) la figura de la caducidad es una figura jurídica no aplicable en materia tributaria, pues no está prevista por nuestra legislación positiva; por tanto, si bien es aplicable en el campo civil o comercial, no lo es en materia tributaria por no estar contemplada en la norma particular (Código Tributario Boliviano). | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0205/2007 tiene como antecedentes la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |