Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0200/2006 | 19/07/2006 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/LPZ/RA/0051/2007 Fecha: 15/02/2007 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
De conformidad a lo dispuesto por el parágrafo III del art. 85 de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003 (CTB), la diligencia de notificación cedularia debe especificar si la notificación fue con la entrega del acto a notificar a una persona mayor de 18 años o bien fijada en la puerta del domicilio del Sujeto Pasivo, de no ser así se infringen los presupuestos legales del procedimiento de notificación establecidos en la citada disposición y se vulneran los derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso del contribuyente, correspondiendo anular obrados hasta que se practique una nueva notificación que se ajuste a derecho. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (SIN) denunció que la instancia de alzada erróneamente consideró que se infringió el procedimiento de notificación cedularla, puesto que anuló las Resoluciones Determinativas que emitió dentro del Procedimiento de Determinación de Oficio, siendo que dio estricto cumplimiento al art. 85 de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003 (CTB) y no se realizó acto alguno que vicie de nulidad la notificación; por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, anuló la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN), hasta el vicio más antiguo, es decir hasta la Vista de Cargo. | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
La Legislación tributaria vigente, en el art. 83 de la Ley 2492 (CTB) dispone que una de las formas de comunicar los actos y actuaciones de la Administración Tributaria se realizará por medio de la notificación por cédula. El art. 85 de la mencionada Ley 2492 (CTB) establece que cuando el interesado o su representante no fuera encontrado en su domicilio, el funcionario de la Administración Tributaria dejará aviso de visita a cualquier persona mayor de dieciocho (18) años que se encuentre en él, o en su defecto a un vecino del mismo, con apercibimiento de que será buscado nuevamente a hora determinada del día hábil siguiente, si en esta ocasión tampoco pudiera ser habido, el funcionario bajo responsabilidad formulará representación jurada de las circunstancias y hechos anotados, en mérito de los cuales la autoridad de la respectiva Administración Tributaria instruirá se proceda a la notificación por cédula, la cédula estará constituida por copia del acto a notificar, firmada por la autoridad que lo expidiera y será entregada por el funcionario de la Administración en el domicilio del que debiera ser notificado a cualquier persona mayor a dieciocho (18) años o fijada en la puerta de su domicilio, con intervención de un testigo de actuación que también firmará la diligencia. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0200/2006 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |