Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0212/2009 | 05/06/2009 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/SCZ/RA/0041/2009 Fecha: 23/03/2009 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL | ||
Máxima: | ||
La determinación que, producto del cruce de información entre la base de datos SIRAT y el libro de compras y ventas IVA del contribuyente, establezca que no todas las ventas realizadas en un período fiscal fueron declaradas ante la Administración Tributaria, se considerará valida mientras el contribuyente no enerve las observaciones establecidas en su contra, conforme prevé el art. 76 de la Ley 2492 (CTB). | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que vulneró el derecho constitucional del debido proceso, previsto en el art. 117 de la constitución política del estado en vigencia, y confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN), dentro del Procedimiento de Verificación respecto del IVA e IT, sin considerar que la Administración Tributaria interpretó erradamente la información del SIRAT sobre compras informadas por agentes de información, que generaron un reparo por IVA e IT por demás sobredimensionado que no corresponde a la realidad; razonamiento por el cual solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
Del marco normativo expuesto, se colige que la información proporcionada por los agentes de información surte efectos jurídicos; en el presente caso, las compras reportadas por los clientes de AGROATLANTIC SRL, entre ellos Alianza Compañía de Seguros y Reaseguros, Empresa Constructora IASA Ltda., COTAS Ltda., FRIDOSA, Empresa Constructora Apolo Ltda., Industria Textil Grigotá SA, Constructora Cruceña Ltda., Boos Tomas Karl, Ingeniería y Construcciones Alfa Ltda., Matadero Frigorífico Santa Cruz, Cooperativa de Telecomunicaciones Santa Cruz COTAS Ltda., entre otras, quienes reportaron compras efectuadas a AGROATLANTIC SRL por un total de Bs1.487.315,86, efectuadas en los meses de agosto y noviembre 2003, y enero, febrero, marzo, agosto, septiembre, octubre y noviembre 2004, tienen plena validez probatoria, más aún cuando el recurrente en ningún momento ha negado haber efectuado dichas ventas, lo que confirma que efectuó las mismas, sin embargo no las declaró; consiguientemente, su argumento de que una errada interpretación de la información generada en el SIRAT respecto a compras informadas por agentes de información, generó un reparo irreal, que no corresponde, por lo que se pasa a analizar el origen del cargo expuesto en la Resolución Determinativa. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0212/2009 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |