Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0166/2006 | 26/06/2006 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/SCZ/RA/0059/2006 Fecha: 31/03/2006 | TSJ: S-241-2012 Fecha: 01/10/2012 | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
De conformidad al Artículo 3 del DS 25504 y el numeral 2 de la RA 05-0029-01, la devolución impositiva al sector hidrocarburos, debe ser iniciada con la presentación de los formularios 1230; 1231-A; 1231-B y 1232 de Solicitud de Devolución Impositiva SDI, que tienen la calidad de Declaración Jurada; consiguientemente dichos formularios se constituyen en requisito esencial dentro del Proceso de Devolución Impositiva, toda vez que la Administración Tributaria sobre la base de estas Declaraciones Juradas entiende que el exportador compromete su buena fe respecto a la veracidad de la información (datos y documentos) presentados, por tanto tratándose de un requisito esencial y previo para el ejercicio del derecho a solicitar la devolución impositiva, una vez aceptada, no inhibe las facultades del órgano tributario de ejercitar una fiscalización posterior, adquiriendo relevancia en caso de que el contribuyente hubiese faltado a la certeza de los datos consignados en este documento, en consecuencia el Principio de Informalismo conforme establece el art. 4 de la Ley 2341 (LPA), no es aplicable en estos casos | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que inobservó el principio de informalismo y confirmó la Resolución Administrativa emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro del procedimiento de devolución impositiva del IVA, sin considerar que el principio de informalismo debió ser interpretado siempre a favor del interesado o administrado, por consiguiente la Administración podía corregir equivocaciones formales, como la omisión del formulario de solicitud de devolución impositiva, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución de la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
(
) las normas aplicables al presente caso son la Ley 1689, la Ley 1340, el DS 25504 y la RA 05-0029-01, así como las normas que clasifican las actividades del sector hidrocarburos, establecen el procedimiento a seguir para que los exportadores de hidrocarburos puedan beneficiarse con la devolución impositiva y conforme al art. 3 del DS 25504 se tiene que: La devolución del Impuesto al Valor Agregado estará sujeta a la presentación por parte de los exportadores de hidrocarburos de una Solicitud de Devolución Impositiva (SDI), en formulario gratuito que tiene el carácter de Declaración Jurada, en las oficinas del Sistema de Ventanilla Única de Exportación
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Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
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