Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
---|---|
Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0056/2006 | 28/03/2006 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
---|---|---|
RA: STR/SCZ/RA/0010/2006 Fecha: 06/01/2006 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
De conformidad al Artículo 15 del DS 25465 modificado por el Artículo 2 del DS 26630, que dispone que la oficina que haya recibido la Solicitud de Devolución Impositiva, verificará la información contenida en la solicitud, en base a la documentación que se acompañe, debiendo rechazar las solicitudes que no estén respaldadas por todos los documentos a que se refiere el Artículo 13 de la referida disposición o cuando los mismos presenten diferencias o alteraciones, es decir tanto la aceptación como el rechazo de una SDI, se encuentra sujeta al cumplimiento de requisitos específicos de forma; consiguientemente la obligación de presentación del medio magnético dispuesta por la RND 10-0004-03, no constituye un requisito indispensable para aceptar o rechazar la SDI, más aún cuando dicho requisito no fue establecido por el DS 26630, que reglamenta las causales de rechazo, sino por una norma de menor jerarquía como la RND 10-0004-03, que por disposición de los Artículos 5 de la Ley 2492 (CTB) y 228 de la CPE (abrogada), no es de aplicación jerárquicamente preferente al mencionado Decreto. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (SIN) impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que inobservó el num. 6 de la RND 10-0004-02 (que establece los requisitos para la devolución de impuestos internos y del gravamen arancelario) y revocó la Resolución Administrativa emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro del procedimiento de reproceso de la solicitud de devolución impositiva iniciada por el sujeto pasivo, sin considerar que si bien la normativa citada no establece que la SDI será rechazada al no adjuntarse el medio magnético, el mismo contenía la solicitud en su totalidad a fin de que ésta fuese validada por la Administración, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó la Resolución de la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
Los arts. 1 y 2 de la Ley 1963, que modifican los arts. 12 y 13 de la Ley 1489 (Ley de Exportaciones), establecen la forma y modalidades de la devolución impositiva, dejando su desarrollo a la reglamentación a ser emitida por el Poder Ejecutivo de acuerdo con el segundo párrafo del art. 11 de la Ley 843. Con este objetivo, se promulgó el DS 25465 modificado por el DS 26630, que en el art. 15 textualmente dispone: La oficina que haya recibido la SDI verificará la información contenida en la solicitud, con base a la documentación que se acompañe, debiendo rechazar las solicitudes que no estén respaldadas por todos los documentos a que se refiere el art. 13 del mismo DS, o cuando dichos documentos presenten diferencias o alteraciones, es decir tanto la aceptación como el rechazo de una SDI, de acuerdo a la normativa vigente, se encuentra sujeta al cumplimiento de requisitos de forma. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
|
Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0056/2006 tiene como antecedentes la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |