Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG-RJ-0053/2009 | 10/02/2009 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/LPZ/RA/0403/2008 Fecha: 08/12/2008 | TSJ: S-0195-2015 Fecha: 19/05/2015 | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL | ||
Máxima: | ||
La Resolución Administrativa Interinstitucional Nº 05-004-97 de 06 de octubre de 1997 suscrita entre las Administraciones Tributaria y Aduanera, conforme con los arts. 8, 9, 10 y 12 del DS 24053 de 29 de junio de 1995, establece medios de control alternativos y/o sustitutivos de los timbres de control fiscal para productos de origen nacional gravados por el ICE como el deber formal de imprimir información de interés tributario en las etiquetas o envases unitarios de uso final; en ese entendido los productos destinados a la exportación, bebidas refrescantes en general, alcoholes potables y la cerveza, deben llevar impresos en las etiquetas comerciales de sus envases unitarios datos de control fiscal, además de ostentar impresa en un lugar visible de sus etiquetas comerciales la leyenda EXPORTACION en idioma español obligatoriamente; sin perjuicio de añadir este mismo texto en otro idioma, su incumplimiento hará presumir que el producto es para consumo interno. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (SIN) impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que inobservó el art. 3-c) de la RAI Nº 05-0004-97 (que establece la impresión de la leyenda para exportación en la cerveza destinada a ese fin) y revocó la Resolución Administrativa emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro del Procedimiento de Verificación Externa, en la modalidad CEDEIM previa, sin considerar que el sujeto pasivo incumplió con la referida norma al no imprimir en las etiquetas de la cerveza a exportarse la leyenda para exportación , por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó la Resolución de la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
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) con relación al incumplimiento de la RAI Nº 05-004-97, la misma que fue suscrita entre las Administraciones Tributaria y Aduanera, para que conforme con los arts. 8, 9, 10 y 12 del DS 24053, de 29 de junio de 1995, implementen medios de control alternativos y/o sustitutivos de los timbres de control fiscal para productos de origen nacional gravados por el ICE, como el caso de la cerveza, cabe aclarar que dicha norma establece específicamente el deber formal de imprimir información de interés tributario en las etiquetas o envases unitarios de uso final; tal el caso de los productos destinados a la exportación, disponiendo que las bebidas refrescantes en general, los alcoholes potables y la cerveza, destinados a la exportación, deben llevar impresas en las etiquetas comerciales de sus envases unitarios acondicionados para el consumo final, datos de control fiscal, además de ostentar impresa en un lugar visible de sus etiquetas comerciales la leyenda EXPORTACION en idioma español obligatoriamente; sin perjuicio de añadir este mismo texto en otro idioma. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la STG-RJ-0053/2009 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |