Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
---|---|
Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0052/2005 | 27/05/2005 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
---|---|---|
RA: STR/LPZ/RA/0162/2005 Fecha: 23/09/2005 | TSJ: S-0107-2011 Fecha: 12/04/2011 | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL | ||
Máxima: | ||
A efecto del establecimiento de un monto indebidamente devuelto, deberán considerarse los gastos indirectos necesarios para realizar actividades de producción, comercialización y exportación de minerales, gastos en definitiva vinculados a la actividad minera exportadora; en este sentido las compras de material de oficina como ser: formularios, hojas bond, toners, marcadores, material de escritorio; así como gastos administrativos tales como: telefonía ENTEL, COTEL, alquileres, seguros, limpieza, refacciones, honorarios profesionales, gastos financieros, internet, recojo de basura y otros, se constituyen en gastos que al tener incidencia real en los costos indirectos del producto exportado, dan lugar a la devolución de tributos, no correspondiendo que el crédito fiscal generado por estas compras sea depurado. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (SIN) impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que inobservó el Art. 8 de la Ley 843 (que establece los requisitos para beneficiarse con el cómputo del Crédito Fiscal) y revocó la Resolución Administrativa emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro del procedimiento de verificación de la solicitud de devolución impositiva del sujeto pasivo, sin considerar que los gastos administrativos en los que incurrió el contribuyente no tienen relación con la actividad comercial de la empresa, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó la Resolución de la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
Respecto a las compras de material de oficina como ser: formularios, hojas bond, toners, marcadores, material de escritorio; y gastos administrativos tales como: telefonía ENTEL, COTEL, alquileres, seguros, limpieza, refacciones, honorarios profesionales, gastos financieros, Internet, recojo de basura y otros, se constituyen en gastos indirectos necesarios para realizar actividades de producción, comercialización y exportación de minerales, en consecuencia vinculados a la actividad de exportación con incidencia indirecta en la actividad minera exportadora. (FTJ IV.3.4. i.) | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
|
Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0052/2005 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |