Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0190/2009 | 25/05/2009 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/LPZ/RA/0076/2009 Fecha: 09/03/2009 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
Si bien los arts. 12 y 13 de la Ley 1489, modificados por los arts. 1 y 2 de la Ley 1963, así como los arts. 3 y 20 del DS 25465, establecen la obligatoriedad de llevar registros contables y Estados Financieros que cumplan las normas jurídicas aplicables y los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, no refieren que la falta de aspectos formales verificados en los mismos sea una causal de rechazo de la devolución impositiva; más cuando consideramos que los arts. 12 y 13 de la Ley 1489, modificados por los arts. 1 y 2 de la Ley 1963, así como los arts. 3 y 20 del DS 25465, no establecen que la falta de formalidades en los registros contables ocasione el rechazo de la devolución impositiva del IVA. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (SIN) impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que vulneró los arts. 36, 40 y 44 del Código de Comercio, de 25 de febrero de 1977 (que establecen los requisitos que deben tener los registros contables), y revocó parcial la Resolución Administrativa que niega la solicitud de devolución impositiva emitida por la Administración Tributaria (SIN), dentro del procedimiento de verificación externa del IVA en la modalidad CEDEIM Previa, sin considerar que la documentación que sustenta la solicitud de devolución tributaria no cumple con los requisitos establecidos el Código de Comercio siendo que la misma constituye un soporte contable fehaciente a la solicitud efectuada; por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó parcialmente la Resolución Administrativa emitida por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
(
) se evidencia que la documentación solicitada fue presentada el 8 de junio de 2007, mediante notas Cite 42-Karim 2007, Cite 43-Karim 2007, Cite 44-Karim 2007 y Cite 45-Karim 2007 y el 2 julio de 2007 mediante notas Cite 50-Karim 2007, Cite 51-Karim 2007 Cite 52-Karim 2007, Cite 53-Karim 2007, Cite 54-Karim 2007, Cite 55-Karim 2007, Cite 56-Karim 2007 y Cite 57-Karim 2007, de cuya revisión el 13 de diciembre de 2007, la Administración Tributaria emitió Acta de Acciones u Omisiones, en el cual observó que: 1) los comprobantes de ingreso, egreso y diario de la empresa no se encuentran firmados por personas responsables de la elaboración y autorización (nombres y apellidos), 2) los comprobantes de ingreso, egreso (registros contables) de la empresa no se encuentran notariados y foliados por notario de fe pública, y 3) el representante legal declara que no cuenta con estructura de costos que permita relacionar los gastos de las exportaciones realizadas, motivo por el cual la SDI no cumple con el inc. c) del num. 95 de la RA 05-0043-99, los arts. 20 del DS 25465, 37 y 40 del Código de Comercio. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0190/2009 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |