Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0197/2009 | 28/05/2009 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/CHQ/RA/0063/2009 Fecha: 13/03/2009 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
De acuerdo a lo previsto por el Artículo 51 de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003 (CTB), el pago total de la deuda tributaria tiene como efecto la extinción de la obligación tributaria y el reconocimiento expreso de la misma. No obstante, siendo que la determinación también se refiere a la declaración de inexistencia de deuda tributaria, corresponde a la Administración Tributaria emitir la Resolución Determinativa, en virtud del Artículo 92 de la Ley 2492 (CTB), con el propósito de finalizar el procedimiento de fiscalización; de manera tal que cuando el sujeto pasivo considere y respalde documentalmente que se efectuaron pagos indebidos o en exceso, podrá solicitarse la acción de repetición, que comprende tributos, intereses y multas pagadas indebidamente o en exceso, tal como prescriben los Artículos 121 y 122 de la Ley 2492 (CTB), concordantes con el art. 16 del DS 27310 de 9 de enero de 2004 (RCTB). | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que vulneró art. 51 de la Ley 2492 (CTB), de 2 de agosto de 2003 (que establece la extinción de las obligaciones tributarias por el pago total de la deuda), y confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN), dentro del procedimiento de fiscalización respecto del IVA, IT e IUE, sin considerar que la Administración Tributaria tiene la potestad de ejercer nuevamente la facultad de verificación, fiscalización y determinación sobre los impuestos y períodos, por lo que la declaración extintiva de la deuda tributaria sería una mera suposición que no cumple con el presupuesto principal de la extinción de la obligación, que es la liberación del deudor; por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
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) MMB en conocimiento de los aspectos observados procedió al pago total de la deuda tributaria considerando para el efecto lo establecido en el art. 47 de la Ley 2492 (CTB), es decir, que además del tributo omitido, canceló los intereses, la sanción por la conducta calificada como omisión de pago y las multas por incumplimiento de deberes formales, por lo que de acuerdo con el art. 51 de la Ley 2492 (CTB), el pago total de la deuda tributaria tuvo como efecto la extinción de la obligación tributaria y el reconocimiento expreso de la misma. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
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