Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0194/2009 | 27/05/2009 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/SCZ/RA/0039/2009 Fecha: 23/03/2009 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
La rectificación de declaraciones juradas de períodos o gestiones hasta el 26 de noviembre de 2004, fecha en la que se dictó el DS 27874, el plazo para solicitar y proceder a la rectificación de declaraciones juradas sólo es de un año y para períodos o gestiones después del 26 de noviembre de 2004, como indica expresamente el DS 27874, no se establece un plazo para proceder a la rectificación de declaraciones juradas; sin embargo, siguiendo la tradición jurídica plasmada en la Resolución Ministerial 839/1992, que aquí se toma como antecedente de interpretación tributaria y que prevé el mismo tratamiento a las declaraciones juradas rectificatorias que el que corresponde a la acción de repetición, se interpreta que el plazo para solicitar rectificaciones en las declaraciones juradas que favorezcan al sujeto pasivo, conforme con el art. 124 de la Ley 2492 (CTB) prescribe a los tres (3) años, computables desde la fecha de vencimiento de pago. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (SIN) impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que vulneró los en los arts. 121 al 124 de la Ley 2492 (CTB), de 2 de agosto de 2003 (que establecen el procedimiento para la acción de repetición), y anuló la Resolución Administrativa de Rechazo de Rectificación emitida por la Administración Tributaria (SIN), dentro de la solicitud de rectificación de Declaración Jurada a favor del contribuyente por incremento en el gasto deducible para el IUE, sin considerar que el contribuyente tenía tres años para solicitar la rectificación de sus declaraciones juradas y no lo hizo, por lo que dicha acción habría prescrito; por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR totalmente la Resolución de Alzada, la que a su vez, anuló la Resolución Administrativa de Rechazo de Rectificación emitida por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
(
) el presente caso se refiere a la solicitud de rectificatoria de declaraciones juradas a favor del sujeto pasivo, que en la línea asumida en la Resolución de Recurso Jerárquico STG-RJ/0023/2005, de 18 de marzo de 2005, se consideró como un derecho adquirido, cuando las condiciones de presentar en forma y tiempo hábil la declaración jurada correspondiente se cumplan, dejando de ser una simple expectativa. En este entendido, dicha solicitud es una acción ejercida por el contribuyente, en la que reclama algún derecho, pero que debe hacerse dentro de los plazos legalmente establecidos. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
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