Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
---|---|
Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0188/2009 | 25/05/2009 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
---|---|---|
RA: STR/SCZ/RA/0020/2009 Fecha: 05/03/2009 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
A tiempo de realizarse el transporte internacional de mercancías, el transportador tiene la obligación de presentarse con cada medio de transporte y MIC/DTA correspondientes ante la aduana de ingreso con objeto de que el Funcionario de Aduana otorgue fecha y hora de autorización para el tránsito aduanero y dé inicio al tránsito con la ruta y plazo en todos los ejemplares de la declaración de tránsito aduanero hasta la aduana de destino, de conformidad con los numerales 1.3. y 1.4 del inciso V. de la RD 01-025-02 y V.A.1.2.; 2.3; 3; 1.4 a 1.6. del numeral V de la RD 01-005-08. Toda actuación en contrario incurrirá en la Contravención Aduanera de incumplimiento de deberes formales establecida en los Artículos 53, 58 y 109 de la Ley 1990 (LGA), 84 y 87 145 del DS 25870 (RLGA), por la no presentación de los MIC/DTA en la Aduana de Ingreso para que se le otorgue ruta y plazo. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que vulneró art. 53 de la Ley 1990 (LGA), de 28 de julio de 1999 (que establece las competencias y responsabilidades del transportador internacional), y confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (ANB), dentro del Procedimiento Sancionatorio iniciado mediante Auto Inicial de Sumario Contravencional por incumplimiento de plazos y entrega de los MIC/DTA, sin considerar que en frontera es una sola aduana la que hace las funciones de aduana de frontera, de paso y de destino y que en los MIC/DTA no se señaló ruta ni plazo por parte de la ANB y DBU no indicó nada en la casilla correspondiente a observaciones, siendo sellados, firmados y autorizados todos los MIC/DTA, tanto por el funcionario de aduana como por el de DBU; por lo que si hubo algún error u omisión en los referidos MIC/DTA, el responsable de los mismos es la propia administración; razonamiento por el cual solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (ANB). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
De conformidad con el Procedimiento para el Régimen de Tránsito Aduanero aprobado mediante RD 01-025-02 y 01-005-08, COCECA SA, según los nums. 1.3. y 1.4 del inc. V. de la primera y V.A.1.2.; 2.3; 3; 1.4 a 1.6. del num. V, de la segunda; debió presentarse obligatoriamente con cada uno de los camiones y MIC/DTA correspondientes, ante la Administración de Aduana de Arroyo Concepción como aduana de ingreso con objeto de que el Funcionario de Aduana otorgue fecha y hora de autorización para el tránsito aduanero y dé inicio al tránsito, con la ruta y plazo en todos los ejemplares de la declaración de tránsito aduanero cuyo destino final era la aduana de Puerto Suárez; sin embargo, de la compulsa de los MIC/DTA se evidencia que la Administración de Aduana Arroyo Concepción, como aduana de ingreso, no asignó fecha ni hora de autorización para el tránsito aduanero, menos ruta y plazo. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
|
Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0188/2009 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |