Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0132/2009 | 15/04/2009 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/LPZ/RA/0052/2009 Fecha: 06/02/2009 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
Si bien el Artículo 168-II de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003 (CTB) prevé que la Administración Tributaria deberá pronunciar resolución final del sumario en el plazo de 20 días siguientes al vencimiento del plazo para ofrecer descargos; de no dictarse la Resolución Sancionatoria en dicho término, la Administración no pierde competencia, ya que quien otorga o quita la competencia es únicamente la Ley; esta es la única que puede crear, otorgar y en su caso suprimir, ampliar, prolongar competencias de jueces o autoridades designadas de acuerdo con el procedimiento legal, por tanto corresponde señalar que el Artículo 168-II de la Ley 2492 (CTB), no prevé que el incumplimiento de plazo haga perder el derecho de la Administración Tributaria para dictar la resolución correspondiente; pero si estos plazos son incumplidos, la Ley prevé sanciones en la esfera de la Responsabilidad por la Función Pública, por lo cual, el Artículo 17-IV de la Ley 2341 de 23 de abril de 2002 (LPA), establece la aplicación del régimen de responsabilidad por la función pública previsto en la Ley 1178 (SAFCO) para los servidores públicos que en el plazo determinado al efecto, omitan resolver los procedimientos iniciados. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (SIN) impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que vulneró el art. 168 de la Ley 2492 (CTB), de 2 de agosto de 2003 (que establece el procedimiento sumario contravencional), y confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (SIN), dentro del procedimientos sancionatorio por incumplimiento en la presentación en medio magnético del Libro de Compras y Ventas IVA, sin considerar que la Resolución Sancionatoria fue emitida fuera del plazo previsto en la Ley 2492 (CTB); por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
En relación al argumento de que la Resolución Sancionatoria impugnada fue emitida fuera del plazo que dispone el art. 168 parágrafo II del Código Tributario y art. 12 punto 3 de la RND No. 10-0021-04, por lo que fue emitida sin competencia, conforme prevé el art. 5 de la Ley 2341, corresponde precisar que si bien el art. 168-II de la Ley 2492 (CTB), prevé que la Administración deberá pronunciar resolución final del sumario en el plazo de 20 días siguientes; sin embargo, de no dictarse en dicho término, la Administración no pierde competencia, ya que quien otorga o quita la competencia es únicamente la Ley; esta es la única que puede crear, otorgar y en su caso suprimir, ampliar, prolongar competencias de jueces o autoridades designadas de acuerdo con el procedimiento legal. Con este breve análisis podemos señalar que el art. 168-II de la Ley 2492 (CTB), no prevé que el incumplimiento de plazo haga perder el derecho de la Administración para dictar la resolución correspondiente. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0132/2009 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |