Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0315/2006 | 23/10/2006 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/SCZ/RA/0093/2006 Fecha: 16/06/2006 | TSJ: S-0266-2013 Fecha: 29/07/2013 | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL | ||
Máxima: | ||
Conforme el Artículo 2 de la Ley 843 (Texto Ordenado vigente), únicamente las primas del seguro de vida no constituyen hecho generador del Impuesto al Valor Agregado (IVA), por lo que a la suscripción de una póliza o contrato de seguro la compañía de seguros se encuentra obligada a generar el débito fiscal (por cada cuota o por el total). Ahora bien en caso de acaecer una contingencia cubierta por un seguro, se debe considerar que la reposición en dinero efectuada por la empresa aseguradora no constituye objeto del IVA, toda vez que se trata de una indemnización y no de una adquisición de bienes y servicios para la cobertura del siniestro. Respecto al Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas, conforme dispone el Artículo 23 del DS 24051 (Reglamento de IUE), cuando el importe del seguro del bien no alcance a cubrir la pérdida o el monto abonado por la compañía aseguradora fuera superior al valor residual del bien, las diferencias mencionadas se computarán en los resultados de la gestión a efectos de establecer la utilidad neta imponible, empero al haber indemnizado la compañía aseguradora por el siniestro, este importe constituye una reposición no un ingreso, toda vez que el valor del bien ya fue registrado en los activos de la empresa y la pérdida sufrida constituye la restitución de ese valor, consecuentemente al no establecer la Administración Tributaria ninguna diferencia de menos o en exceso no corresponde establecer reparo alguno sobre el IVA y el IUE por dicho concepto. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo, impugnó la Resolución de instancia de alzada porque ratificó el cargo de la Administración Tributaria (SIN), sin haber valorado las pruebas, puesto que la póliza de seguro fue oportunamente presentada, sin embargo de manera errónea se estableció que por no precisar cual era la póliza de referencia no se pudo valorar la prueba aportada, por lo que revoco parcialmente la Resolución Determinativa, emitida por la Administración Tributaria (SIN), dentro un proceso de fiscalización del IVA, RC-IVA, IT e IUE, siendo que la póliza de seguro se encuentra en el expediente además de un certificado que explica que no hubo un pago por la pérdida de hidrocarburos si no por el siniestro que hubo en el pozo víbora con relación al art. 217 de la Ley 3092, por lo que solicitó se revoque parcialmente la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR parcialmente la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó parcialmente la Resolución Determinativa, emitida por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
Al respecto de la verificación y compulsa de antecedentes se establece que la AT determinó que por la reposición que efectuó Bisa Seguros y Reaseguros SA en favor de Andina SA por concepto de indemnización del incendio ocurrido en el Pozo Víbora, este concepto se encuentra alcanzado por el IVA e IUE, toda vez que Andina SA recupero el monto por las pérdidas causadas, pago efectuado en dinero para cubrir los costos en que incurrió el contribuyente y al haber generado estos costos crédito fiscal y un costo que se encuentra gravado con el IUE, estableció ingresos no facturados por Bs24.658.276.-. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0315/2006 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |