Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
STG/RJ/0315/2006 23/10/2006
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: STR/SCZ/RA/0093/2006
Fecha: 16/06/2006
TSJ: S-0266-2013
Fecha: 29/07/2013
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL
   - Tributos Internos
     - Impuesto al Valor Agregado - Impuesto a las Transacciones (IVA - IT)
       - Hecho Generador
         - Ingresos percibidos mediante endoso de NCF se encuentran gravados al formar parte del precio de venta del GLP STG-RJ/0315/2006

Máxima:

De conformidad a los Decretos Supremos Nos. 25540 de 14 de octubre de 1999 y 25598 de 24 de noviembre de 1999, que introdujeron nuevos mecanismos de fijación del margen de refinería del Gas Licuado de Petróleo GLP y tratándose de los ingresos percibidos a través del endoso de títulos valores como las Notas de Crédito Fiscal, que de ninguna manera constituyen subvenciones estatales, sino forman parte del precio de venta del GLP, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 4 de la Ley 843 (Texto Ordenado), corresponde que estos ingresos sean gravados por el IVA e IT, más aún cuando la empresa no demostró de manera fehaciente que por los ingresos percibidos por diferencial de precios se hubiesen facturado, por lo que son procedentes los reparos en el IVA e IT, por dicho concepto.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo, impugnó la Resolución de instancia de alzada porque no consideró el hecho de que las Notas de Crédito Fiscal (NCF), no contemplan en su estructura ningún impuesto por lo tanto no corresponde su facturación, por lo que revoco parcialmente la Resolución Determinativa, emitida por la Administración Tributaria (SIN), dentro un Procedimiento de Fiscalización del IVA, RC-IVA, IT e IUE, siendo que los DS 24914 y 25649 que regulan la estructura de precios de los productos regulados y crean un mecanismo de compensación por el congelamiento de precios a través de NCF, no disponen que dentro de la estructura de las NCF se contemple el IVA ni el IT, por lo que solicitó se revoque parcialmente la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió ROVOCAR parcialmente la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó parcialmente la Resolución Determinativa, emitida por la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“Al respecto, cabe indicar que conforme la política económica establecida por el Estado para el precio de Gas Licuado de Petróleo ´GLP`, se diseñó una operativa específica y una estructura para el cálculo del precio del mismo a través de una compensación, indemnización, y/o resarcimiento, mediante un mecanismo de subvención destinado únicamente a los engarrafadores de ´GLP` conforme se establece en la estructura de precios de acuerdo al DS 24914, por otra parte el DS 25649, introduce un mecanismo de fijación del margen de engarrafado para el GLP y autoriza al TGN emitir NCF a favor de YPFB, Decreto Supremo que fue modificado por el DS 25710, que autoriza a YPFB a suscribir contratos de compra-venta de ´GLP` con los engarrafadores privados de ´GLP`, debiendo compensar YPFB a los engarrafadores las diferencias resultantes en aplicación del mecanismo del margen de engarrafado, y mediante los DS 25540 de 14 de octubre de 1999 y DS 25598 de 24 de noviembre de 1999, se introdujeron nuevos mecanismos de fijación del margen de refinería del GLP.

En este sentido, de la revisión y compulsa de antecedentes se verifica que la Administración Tributaria observo según la cuenta 300102700 (ajuste de precios) del grupo de venta de ingresos Bs23.997.837.- (…) ingresos que no se encuentran facturados toda vez que Andina SA., en su calidad de productor, vendió GLP a Maxus Bolivia Inc., a quien le facturó por un importe pagado en efectivo y, posteriormente, recibió un ingreso adicional de Bs23.997.837.- el cual fue pagado por Maxus Bolivia Inc. a Andina SA., mediante el endoso de NCF que tienen calidad de Títulos Valores, que fueron entregados a los engarrafadores como subvención del Estado a éstos, sin que exista la facturación exigida de conformidad al art. 4 de la Ley 843, por lo que corresponde a esta instancia Jerárquica confirmar en este punto a la Resolución de Alzada STR-SCZ/N 0093/2006 de 16 de junio de 2006.”

“(…) las NCF no contemplan en su estructura ningún impuesto y por tanto no corresponde su facturación, al respecto cabe señalar que de acuerdo con el DS 24914 y DS 25530, dentro de la Estructura del GLP que establece entre otros el precio final se encuentra el IVA, conforme al art. 5 de la Ley 843, por lo que el monto de las NCF incorpora el IVA toda vez que al establecer los precios finales conforme el art. 19-5 del DS 24914 modificado por el art. 11 del DS 25530, señala que al precio final se le suma el IVA, conforme a ley.

Consecuentemente los ingresos percibidos por Andina SA. a través del endoso de las Notas de Crédito Fiscal, de ninguna manera pueden constituir subvenciones estatales a favor del mismo, sino forman parte del precio de venta del GLP, por lo que corresponde que estos ingresos sean gravados por el IVA e IT, más aún cuando la empresa Andina SA. no demostró de manera fehaciente que por los ingresos percibidos por diferencial de precios haya facturado por lo que corresponde la observación en el IVA e IT de Bs23.997.837.- (…).“(FTJ IV.4.2 iii. iv. y v.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-DS 24914
-DS 25649
-DS 25540 de 14 de octubre de 1999
-DS 25598 de 24 de noviembre de 1999
-art. 4 de la Ley 843
-art. 5 de la Ley 843
-art. 19-5 del DS 24914
-art. 11 del DS 25530

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0315/2006 tiene como antecedentes la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
STG/RJ/0312/200618/10/2006(FTJ IV.4.2 ii. y v.) STR/SCZ/RA/0094/200616/06/2006 S-0401-2015 07/10/2015