Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0315/2006 | 23/10/2006 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/SCZ/RA/0093/2006 Fecha: 16/06/2006 | TSJ: S-0266-2013 Fecha: 29/07/2013 | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL | ||
Máxima: | ||
De conformidad a los Decretos Supremos Nos. 25540 de 14 de octubre de 1999 y 25598 de 24 de noviembre de 1999, que introdujeron nuevos mecanismos de fijación del margen de refinería del Gas Licuado de Petróleo GLP y tratándose de los ingresos percibidos a través del endoso de títulos valores como las Notas de Crédito Fiscal, que de ninguna manera constituyen subvenciones estatales, sino forman parte del precio de venta del GLP, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 4 de la Ley 843 (Texto Ordenado), corresponde que estos ingresos sean gravados por el IVA e IT, más aún cuando la empresa no demostró de manera fehaciente que por los ingresos percibidos por diferencial de precios se hubiesen facturado, por lo que son procedentes los reparos en el IVA e IT, por dicho concepto. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo, impugnó la Resolución de instancia de alzada porque no consideró el hecho de que las Notas de Crédito Fiscal (NCF), no contemplan en su estructura ningún impuesto por lo tanto no corresponde su facturación, por lo que revoco parcialmente la Resolución Determinativa, emitida por la Administración Tributaria (SIN), dentro un Procedimiento de Fiscalización del IVA, RC-IVA, IT e IUE, siendo que los DS 24914 y 25649 que regulan la estructura de precios de los productos regulados y crean un mecanismo de compensación por el congelamiento de precios a través de NCF, no disponen que dentro de la estructura de las NCF se contemple el IVA ni el IT, por lo que solicitó se revoque parcialmente la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió ROVOCAR parcialmente la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó parcialmente la Resolución Determinativa, emitida por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
Al respecto, cabe indicar que conforme la política económica establecida por el Estado para el precio de Gas Licuado de Petróleo ´GLP`, se diseñó una operativa específica y una estructura para el cálculo del precio del mismo a través de una compensación, indemnización, y/o resarcimiento, mediante un mecanismo de subvención destinado únicamente a los engarrafadores de ´GLP` conforme se establece en la estructura de precios de acuerdo al DS 24914, por otra parte el DS 25649, introduce un mecanismo de fijación del margen de engarrafado para el GLP y autoriza al TGN emitir NCF a favor de YPFB, Decreto Supremo que fue modificado por el DS 25710, que autoriza a YPFB a suscribir contratos de compra-venta de ´GLP` con los engarrafadores privados de ´GLP`, debiendo compensar YPFB a los engarrafadores las diferencias resultantes en aplicación del mecanismo del margen de engarrafado, y mediante los DS 25540 de 14 de octubre de 1999 y DS 25598 de 24 de noviembre de 1999, se introdujeron nuevos mecanismos de fijación del margen de refinería del GLP. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0315/2006 tiene como antecedentes la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |