Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0210/2007 | 18/05/2007 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/LPZ/RA/0021/2007 Fecha: 19/01/2007 | TSJ: S-0074-2014 Fecha: 14/05/2014 | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
De conformidad a lo dispuesto por el Artículo 8 de la Ley N° 1340 de 28 de mayo de 1992 (CTb), según el cual prevalece la realidad económica frente a las formas jurídicas que adopten los contribuyente y/o responsables, formas jurídicas que contrastadas con la realidad de los hechos, no vinculan a la Administración Tributaria, a efectos impositivos, pudiendo otorgarles una significación distinta, sin perjuicio de la eficacia jurídica que las mismas tengan en el ámbito civil u otro; en aquellos casos en los que la Administración Tributaria verifique la inexistencia de quien según el supuesto apoderado sería verdadero titular de la obligación tributaria, se deberán valorar las pruebas obtenidas y considerar que las transacciones comerciales se realizaron por quien en los hechos pretende sustraer su responsabilidad a partir de la figura jurídica del poder, correspondiendo en estos casos considerarlo Sujeto Pasivo de los impuestos que genera la actividad gravada por él realizada. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo, impugnó la Resolución del Recurso de Alzada porque le atribuyó responsabilidad por no haber presentado DDJJ de las gestiones de enero 2000 y diciembre 2002, al haber realizado venta de materiales de ferretería en calidad de Gerente, por lo que confirmó la Resolución Determinativa, emitida por la Administración Tributaria (SIN), dentro de un procedimiento de Determinación de Oficio del IVA, IT e IUE, siendo que el titular del RUC es otro, por lo que la responsabilidad que se le pretende atribuir es errónea ya que no es el titular del RUC, y solo actuó como mandatario de conformidad con el art. 811 II del Código Civil, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Determinativa, emitida por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
En efecto, de la verificación y compulsa de antecedentes administrativos, se evidencia que la Administración Tributaria formuló consulta a la Corte Departamental Electoral, de cuya respuesta se advierte que no existe registro en el Padrón de la Corte Electoral, correspondiente a AMM ( ); asimismo se evidencia, de acuerdo con la certificación emitida por la Policía Nacional de Bolivia, el Carnet de identidad utilizado por AMM en la inscripción en registros tributarios corresponde a otro ciudadano ( ); consiguientemente, al no existir AMMl en los registros públicos, no es propietario de FERRELEC, y siendo que las transacciones comerciales las realizó FJVL, a nombre de FERRELEC, al existir actividad gravada conforme los arts. 1 al 5, 72 al 75 y 36, 37 y 39 de la Ley 843, VL se convierte en sujeto pasivo de los impuestos al Valor Agregado, a las Transacciones y al Impuesto a las Utilidades de las Empresas. (FTJ IV.4.2. ii.) | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
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