Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
---|---|
Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0136/2008 | 19/02/2008 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
---|---|---|
RA: STR/LPZ/RA/0569/2007 Fecha: 09/11/2007 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL | ||
Máxima: | ||
De conformidad con el art. 4 de la Ley 843 TO de 2004, el hecho imponible del IVA se perfecciona en el caso de ventas, sean éstas al contado o a crédito en el momento de la entrega del bien o acto equivalente que suponga la transferencia de dominio, la cual deberá obligatoriamente estar respaldada por la emisión de la factura, nota fiscal o documento equivalente, la no realización de este suceso deberá ser demostrado por el sujeto pasivo. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo, impugnó la Resolución de instancia de alzada porque aplicó incorrectamente el art. 3 del DS 21532 ya que no se ha llegado a emitir escritura pública de transferencia que derive de una rescisión de de venta anterior, por lo que confirmó la Resolución Administrativa, emitida por la Administración Tributaria (SIN), dentro un Procedimiento de Rectificación de DDJJ, siendo que en el presente caso nunca se ha producido el hecho traslativo de dominio, ni se ha efectuado un registro público, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Administrativa, emitida por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
La Ley 843 de Reforma Tributaria, en su art. 1, crea el IVA, que se aplica sobre las ventas de bienes muebles situados o colocados en el territorio del país y su art. 4 establece que el hecho imponible se perfecciona para el caso de ventas, sean éstas al contado o a crédito, en el momento de la entrega del bien o acto equivalente que suponga la transferencia de dominio, la cual deberá obligatoriamente estar respaldada por la emisión de la factura, nota fiscal o documento equivalente. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
|
Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
---|---|---|