Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0117/2006 | 09/05/2006 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/SCZ/RA/0014/2006 Fecha: 10/01/2006 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
De conformidad al Artículo 52 de la Ley 1340 de 28 de mayo de 1992 (CTb), el término de prescripción de las obligaciones tributarias del Sujeto Pasivo se extiende a siete (7) años, cuando el mismo no hubiera declarado el hecho generador o imponible, infringiendo lo dispuesto por el Artículo 133 de la Ley 1340 (CTb); consiguientemente en el caso de evidenciarse transacciones comerciales que no obstante contar con el respaldo de factura, no fueron declaradas, corresponde aplicar la ampliación del plazo de la prescripción, debiendo computarse 7 años en lugar de cinco. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (SIN), impugnó la Resolución del Recurso de Alzada porque no consideró el art. 52 de la Ley 1340 (CTb), realizando una interpretación errónea de la procedencia de la prescripción, por lo que revocó totalmente la Resolución Determinativa, emitida por la Administración Tributaria (SIN), dentro un proceso de fiscalización del IVA e IT, siendo que corresponde una ampliación del término de prescripción ya que el sujeto pasivo no declaró ingresos, es decir realizó ventas sin facturarlas y no declaró de forma dolosa el hecho generador de la obligación tributaria, por lo que solicitó se revoque totalmente la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR totalmente la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó totalmente la Resolución Determinativa, emitida por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
En este sentido, la contribuyente no declaró los hechos generadores de las facturas 91, 92 y 94, transacciones comerciales que se encuentran respaldadas con las facturas en fotocopia legalizada, comprobantes de Egreso de PIL ANDINA SA 110251, 110282 y 110241 debidamente firmados por Arturo Justiniano esposo de BZV, Nota de Entrega 126 y 124 de Import Export Trébol de BZ V a la empresa ´PIL ANDINA SA` (..). | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0117/2006 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |