Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0047/2005 | 17/05/2005 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/CBA/RA/0036/2005 Fecha: 30/05/2005 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL | ||
Máxima: | ||
De conformidad a lo dispuesto por el inciso b) del Artículo 1 y Artículo 72 de la Ley 843 (Texto Ordenado), el objeto del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el Impuesto a las Transacciones (IT), es la prestación de servicios. Asimismo el num. 45 de la RA 05-0043-99, establece taxativamente la obligación del sujeto pasivo de emitir la correspondiente factura, nota fiscal o documento equivalente por cada transacción realizada a través de tarjetas de crédito-débito, independientemente a quien pertenezca la tarjeta, más cuando se trata de una empresa que es una persona jurídica y como tal, independiente y ajena a los socios que la conforman; consiguientemente las transacciones realizadas a través de máquinas registradoras de tarjetas de crédito-débito, destinadas al cobro por la prestación de servicios, deben ser facturadas, más aún si el sujeto pasivo no las desvirtúa mediante prueba suficiente, toda vez que no pueden ser enervadas por la sola afirmación del contribuyente en sentido contrario. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo, impugnó la Resolución de instancia de alzada porque no consideró adecuadamente que la obtención de dinero en efectivo a través de una maquina codificadora no se encuentra dentro de los servicios a ser facturados, por lo que revocó parcialmente la Resolución Determinativa, emitida por la Administración Tributaria (SIN), dentro un Procedimiento de Fiscalización del IVA e IT, siendo que las operación no constituye un servicio hotelero, y por tal razón no corresponde la emisión de factura, por lo que solicitó se revoque parcialmente la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR parcialmente la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó parcialmente la Resolución Determinativa, emitida por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
El contribuyente presentó fotocopias simples de los ´VOUCHERS` por las operaciones efectuadas, de las cuales el contribuyente declaró haber registrado en su Libro de Venta IVA y emitido factura por operaciones que alcanzan un total de Bs38.896.20 (
) y admitió al mismo tiempo que para el resto de las transacciones efectuadas por las tarjetas personales de los socios o familiares de éstos por la suma de Bs145.484.50 (
), no se emitieron las facturas, porque en criterio del contribuyente dichas transacciones no correspondían a servicios prestados por ´VICTORIA PLAZA HOTEL` y por lo tanto no se encontrarían gravadas por ningún impuesto. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
-art. 1 inc. b) de la Ley 843 -art. 72 de la Ley 843 -num. 45 de la RA 05-0043-99 |
Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
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