Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
STG/RJ/0047/2005 17/05/2005
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: STR/CBA/RA/0036/2005
Fecha: 30/05/2005
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL
   - Tributos Internos
     - Impuesto al Valor Agregado - Impuesto a las Transacciones (IVA - IT)
       - Hecho Generador
         - Las operaciones realizadas mediante el uso de tarjetas de crédito están gravadas en tanto no se desvirtúe su naturaleza con prueba suficiente STG-RJ/0047/2005

Máxima:

De conformidad a lo dispuesto por el inciso b) del Artículo 1 y Artículo 72 de la Ley 843 (Texto Ordenado), el objeto del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el Impuesto a las Transacciones (IT), es la prestación de servicios. Asimismo el num. 45 de la RA 05-0043-99, establece taxativamente la obligación del sujeto pasivo de emitir la correspondiente factura, nota fiscal o documento equivalente por cada transacción realizada a través de tarjetas de crédito-débito, independientemente a quien pertenezca la tarjeta, más cuando se trata de una empresa que es una persona jurídica y como tal, independiente y ajena a los socios que la conforman; consiguientemente las transacciones realizadas a través de máquinas registradoras de tarjetas de crédito-débito, destinadas al cobro por la prestación de servicios, deben ser facturadas, más aún si el sujeto pasivo no las desvirtúa mediante prueba suficiente, toda vez que no pueden ser enervadas por la sola afirmación del contribuyente en sentido contrario.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo, impugnó la Resolución de instancia de alzada porque no consideró adecuadamente que la obtención de dinero en efectivo a través de una maquina codificadora no se encuentra dentro de los servicios a ser facturados, por lo que revocó parcialmente la Resolución Determinativa, emitida por la Administración Tributaria (SIN), dentro un Procedimiento de Fiscalización del IVA e IT, siendo que las operación no constituye un servicio hotelero, y por tal razón no corresponde la emisión de factura, por lo que solicitó se revoque parcialmente la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR parcialmente la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó parcialmente la Resolución Determinativa, emitida por la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“ El contribuyente presentó fotocopias simples de los ´VOUCHERS` por las operaciones efectuadas, de las cuales el contribuyente declaró haber registrado en su Libro de Venta IVA y emitido factura por operaciones que alcanzan un total de Bs38.896.20 (…) y admitió al mismo tiempo que para el resto de las transacciones efectuadas por las tarjetas personales de los socios o familiares de éstos por la suma de Bs145.484.50 (…), no se emitieron las facturas, porque en criterio del contribuyente dichas transacciones no correspondían a servicios prestados por ´VICTORIA PLAZA HOTEL` y por lo tanto no se encontrarían gravadas por ningún impuesto.

Al respecto, cabe precisar que el art. 1 inc. b) de la Ley 843 (Texto Ordenado) establece que el objeto del IVA abarca la prestación de servicios y que por su parte el art. 72 de la misma norma establece dentro del objeto del IT la prestación de servicios. En el caso que nos ocupa, ´VICTORIA PLAZA HOTEL SRL` ha realizado transacciones a través de la máquina 110708 destinada al cobro por la prestación de servicios y este hecho no puede ser desvirtuado por la sola afirmación del contribuyente en sentido contrario.

Por otra parte, el num. 45 de la RA 05-0043-99 establece taxativamente la obligación de emitir la correspondiente factura, nota fiscal o documento equivalente por cada transacción realizada a través de dicha máquina, independientemente a quien pertenezca la tarjeta, toda vez que ´VICTORIA PLAZA HOTEL` era una persona jurídica independiente y ajena a los socios que la conforman. Por tanto, ´VICTORIA PLAZA HOTEL` tenía la obligación de emitir la correspondiente factura o nota fiscal por cada operación efectuada a través de la máquina 110708, en cumplimiento a la citada RA 05-0043-99 del ´SIN` y los arts. 1 y 72 de la Ley 843 (Texto Ordenado).“ (FTJ IV.3.2. ii. iii. y iv.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:

-art. 1 inc. b) de la Ley 843 -art. 72 de la Ley 843 -num. 45 de la RA 05-0043-99

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: