Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
STG/RJ/0020/2005 11/03/2005
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: STR/CBA/RA/0033/2005
Fecha: 27/05/2005
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO
   - Administración Tributaria
     - Facultades de la Administración Tributaria
       - Facultad de Determinación de Tributos
         - Formas
           - Determinación por la Administración Tributaria (De oficio)
             - Servicio de Impuestos Nacionales
               - Vista de Cargo
                 - Base Presunta
                   - Necesidad de sustentar fehacientemente la determinación sobre base presunta STG-RJ/0020/2005

Máxima:

Tratándose de la determinación sobre base presunta, cuya aplicación implica el agotamiento previo de los medios razonables y esfuerzos necesarios para realizar la determinación sobre base cierta, se entiende que la Administración Tributaria tiene la obligación de presentar las pruebas originales o fotocopias legalizadas que fundamenten la determinación sobre base presunta, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 28 del DS 27350, aplicable al caso, puesto que de no contarse con los elementos que sustenten fehacientemente las diferencias establecidas por este método de determinación, corresponderá revocar el acto administrativo, por no contar el mismo con el sustento probatorio que le asigna el atributo de exigibilidad a la determinación de la obligación tributaria del sujeto pasivo.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo, impugnó la Resolución de Alzada porque transgredió la norma puesto que al presumir de forma discrecional y sin ningún sustento, que de la variedad de operaciones que se efectúan entre en Andina y Maxus, la transferencia de Notas de Crédito Fiscal (NCF), se originaron con el objetivo de compensar la estabilización de los precios del GLP, es decir que por ser NFC relacionadas con el GLP presumió que existió un pago no facturado mediante las NCF en las operaciones de compraventa de GLP, por lo que anuló la Resolución Determinativa, emitida por la Administración Tributaria (SIN), dentro de un proceso de fiscalización del IVA e IT, siendo que al no obtener documentación que fue solicitada al contribuyente se tuvo que aplicar la presunción, emitiéndose un informe de fiscalización sobre la base de la circular 0207-02 donde se explica en los papeles de trabajo la base legal y los procedimientos utilizados, demostrándose que las DDJJ no fueron migradas de forma completa a la base nacional, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR totalmente la Resolución de Alzada, la que a su vez, anuló la Resolución Determinativa, emitida por la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“Cabe precisar que la determinación sobre base presunta, implica el agotamiento de los medios razonables para determinar sobre base cierta, sin embargo aún dando por válida la determinación presunta, en el Recurso de Alzada y Jerárquico la Administración Tributaria debió presentar las pruebas originales o legalizadas que fundamentan la determinación sobre base presunta, cumpliendo el requisito del art. 269 de la Ley 1340 y art. 28 del DS 27350, aplicables al caso, por lo que, esta información base de la determinación sobre base presunta carece de consistencia para valorarla y peor aún para determinar una obligación tributaria del contribuyente.
Adicionalmente y considerando que el sistema del ´SIN`, generó listados con omisiones en las Declaraciones Juradas del IVA correspondientes a los períodos mayo, junio, agosto y noviembre de 2000, por migración de datos, tal cual reconoció la propia Administración Tributaria en el Recurso Jerárquico, existe la posibilidad de que el listado de pólizas contenga errores, hecho que resta credibilidad al listado mencionado y que sirvió de base para determinación presunta, por lo que, al no contarse con mayores elementos que sustenten fehacientemente las diferencias determinadas sobre base presunta, el cargo determinado carece de fundamentación y sustento probatorio para su exigibilidad, por lo que, corresponde revocar totalmente la Resolución del Recurso de Alzada y como efecto la Resolución Determinativa.“(FTJ IV.3.4. i. y ii.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-art. 269 de la Ley 1340 (CTb)
-art. 28 del DS 27350

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0020/2005 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
AGIT-RJ-0611/201114/11/2011(FTJ IV. 4.3. xii. xv. xvi. xvii. xviii. xix. xx. y xxxii.) ARIT-LPZ/RA/0353/201129/08/2011
AGIT-RJ-0834/201218/09/2012(FTJ IV.3.2. vi. vii. viii. y ix.) ARIT-CHQ/RA/0125/201225/06/2012 S-0238-2016 14/06/2016