Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
---|---|
Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG-RJ-0017/2009 | 09/01/2009 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
---|---|---|
RA: STR/CBA/RA/0408/2008 Fecha: 30/10/2008 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL | ||
Máxima: | ||
La Ley 843, en su art. 1 inc. b) establece que se aplicará el IVA en caso de servicios sobre toda otra prestación de cualquiera naturaleza, realizada en el territorio Nacional; por su parte el art. 3-d) de la mencionada Ley, concordante con el art. 3 del DS 21530, establece que son sujetos pasivos del IVA quienes realicen prestaciones de cualquier naturaleza; en cuanto al IT, el art. 72 de la misma Ley señala que el ejercicio en territorio nacional, de cualquier otra actividad lucrativa o no - cualquiera sea la naturaleza del sujeto que la presta, está alcanzado por dicho impuesto; considerándose perfeccionado el hecho imponible, conforme el art. 2 inc. d), del DS 21532, en la prestación de servicios, en el momento en que se facture, se termine total o parcialmente la prestación o se perciba parcial o totalmente el precio, lo que ocurra primero, en tal sentido los Aportes de Participación son el valor que un socio entrega para la conformación del patrimonio de una Asociación, es decir, el Acervo; patrimonio que si bien tiene como finalidad fomentar la práctica del deporte el beneficio es el uso de las instalaciones del patrimonio de la Asociación; tratándose de una contraprestación gravada por IVA y una actividad cuyos ingresos son objeto del IT. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo, impugnó la Resolución de instancia de alzada porque le causó agravios, al establecer que los aportes periódicos realizados por los socios mediante tarjeta de crédito constituyen contraprestaciones alcanzadas por los arts. 4 inc. b) y 72 de la Ley 843, por lo que confirmó la Resolución Determinativa, emitida por la Administración Tributaria (SIN), dentro un Procedimiento de Fiscalización del IVA e IT, siendo que el art. 16 de los estatutos del Country Club Cochabamba establecen que el asociado que no cumpla con sus aportes por tres meses consecutivos se le suspenderá todos sus derechos y si la omisión alcanza a los 6 meses consecutivos será separado del Club, por lo que esta regulación estatutaria implica que no se produce una transacción común de compra de servicios, en la que los aportes son la contraprestación por los servicios que le vende el club, como las transacciones de compra y venta que se encuentran reguladas por los arts. 1 inc. a) y 2 de la Ley 843, ya que si el comprador no paga el precio al vendedor pierde el derecho de recibir el bien o el servicio y no espera tres meses como lo hace el club, por lo que no hay una operación típica de compra venta pues dichos aportes no son imponibles del IVA ni el IT por lo tanto los aportes de la tarjeta de crédito no constituyen contraprestaciones por la venta de servicios, por lo que solicitó se revoque total la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR parcialmente la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Determinativa, emitida por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
Nuestra legislación tributaria, en la Ley 843, art. 1, crea el Impuesto al Valor Agregado (IVA) que se aplicará en caso de servicios, según su inc. b), sobre los contratos de obras, de prestación de servicios y de toda otra prestación, cualquiera fuera su naturaleza, realizadas en el territorio de la Nación; por su parte el art. 3-d) de la mencionada Ley, concordante con el art. 3 del DS 21530, establece que son sujetos pasivos del IVA quienes realicen obras o presten servicios, o efectúen prestaciones de cualquier naturaleza. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
|
Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
---|---|---|