Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
STG/RJ/0633/2007 01/11/2007
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: STR/LPZ/RA/0323/2007
Fecha: 22/06/2007
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO
   - Administración Tributaria
     - Prueba
       - Medios de Prueba
         - Prueba Documental
           - Las Planillas de Sueldos hacen prueba siempre que brinden certidumbre sobre la información contenida STG-RJ/0633/2007

Máxima:

Tratándose de la apreciación de la prueba documental en sujeción a la sana crítica dispuesta por el Artículo 81 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003 (CTB), en el caso de presentación de planillas de personal, las mismas deben contener las firmas de cada empleado y mostrar evidencia que hayan sido presentadas tanto al Ministerio de Trabajo, Fondos de Pensiones y otras entidades que las requieren y que avalen que dichas Planillas de Sueldos son las oficialmente presentadas en trámites públicos y privados, de manera tal que permitan la certidumbre de que los montos consignados son los realmente pagados a los dependientes.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo, impugnó la Resolución del Recurso de Alzada pues pasó por alto que la determinación de la Administración Tributaria (SIN), en cuanto a las retenciones del RC-IVA, no fue efectuada sobre base cierta, vulnerando el art. 43 de la ley 2492 (CTB), por lo que confirmó la Resolución Determinativa, emitida por la Administración Tributaria (SIN), dentro de un Procedimiento de Fiscalización del RC-IVA, siendo que no se valoraron las planillas de sueldos para la determinación sobre base cierta, por lo que solicitó se revoque o anule la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Determinativa, emitida por la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“(…), se evidencia que el recurrente adjuntó un legajo que contiene las planillas de su personal con las firmas de cada empleado; sin embargo, no se evidencia que las mismas hayan sido presentadas a la Administración Tributaria en el procedimiento de verificación, y que las mismas correspondan a las presentadas tanto al Ministerio de Trabajo, Fondos de Pensiones y Caja Bancaria que avalen que dichas planillas de sueldo son las presentadas a las instituciones indicadas, documentación que no permite tener certidumbre de que los montos consignados son los realmente pagados a sus dependientes.

En ese sentido, el argumento de South Technology de Bolivia SRL, de que existieron errores en el llenado de los Anexos Tributarios, los que generaron diferencias y que la empresa no está obligada a presentar el formulario RCIVA, y que tendría un saldo a favor de los dependientes, no corresponde, dado que las planillas presentadas no constituyen respaldo suficiente a las diferencias detectadas por la Administración Tributaria en el RC-IVA, ya que de acuerdo al informe GDGLP-DF-I-2505/2006, las planillas presentadas ante la Administración Tributaria no llevan la firma de conformidad de los dependientes; asimismo, en instancia de alzada, presenta las mismas planillas, que si bien se encuentran firmadas por los dependientes, no se encuentran selladas por el Ministerio de Trabajo y otras instituciones, donde el contribuyente las presenta para los fines respectivos, por lo que no demuestra la veracidad de las planillas y consiguientemente esta instancia jerárquica no puede valorarlas, (…).” (FTJ IV.4.2. ii. y iii.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-Arts. 43 y 81 de la Ley 2492 (CTB)
-Art. 8 inc. e) del DS 21531

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: