Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0034/2006 | 10/02/2006 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/LPZ/RA/0197/2005 Fecha: 21/10/2005 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
Dentro de lo que se conoce como economía de opción, el Sujeto Pasivo tiene la libertad de elegir la forma de negociar que le permita obtener mayor ventaja fiscal, empero ello no puede implicar conductas que distorsionen la realidad mediante simulaciones que denotan una negociación jurídica anormal (elusión fiscal), para lo cual la Administración Tributaria tiene que aplicar el procedimiento de investigación conforme al Artículo 3 del DS 26462 (Reglamentario de la Ley del SIN 2166) para poder llegar a la verdad material y determinar si se trata en efecto de una elusión fiscal, de no ser así, es decir en el caso que se verifique que no aplicó los procedimientos de investigación que le permitan llegar a la verdad material, corresponde en aras de la realización del interés público y con el fin de evitar nulidades posteriores, proceder a la anulabilidad del procedimiento de fiscalización incompleto, con reposición hasta el vicio más antiguo. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (SIN), impugnó la resolución de instancia de alzada, porque causó un daño económico al Estado al no valorar las pruebas aportadas, por lo que revocó parcialmente la Resolución Determinativa, emitida por la Administración Tributaria (SIN), dentro de un proceso de fiscalización del IUE, ICM, IVA e IT, siendo que cuando los comprobantes de contabilidad del sujeto pasivo no tiene respaldo por lo que se realizó una elusión tributaria debido a que el servicio de extracción y transporte de ulexita fue realizado por los mineros y no por la empresa, por lo que los mineros no están inscritos y no pueden facturar, por lo que las facturas no respaldan la existencia real de la prestación del servicio de transporte y extracción, por lo que solicitó revocar parcialmente la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió ANULAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó parcialmente la Resolución Determinativa emitida por la Administracion Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
El derecho a la libertad que permite elegir a los contribuyentes la investidura jurídica que les proporcione mayores ventajas fiscales, no debe inducir a la conclusión de que en ningún caso la adopción de formas diferentes de las comúnmente usadas puede llegar a constituir una conducta antijurídica. De esta manera, no se debe confundir entre la evasión tributaria por abuso en las formas (elusión tributaria) con la simple economía de opción, mediante la utilización de forma jurídicas menos gravosas, que es válida y perfectamente legítima | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
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