Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0001/2007 | 03/01/2007 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/LPZ/RA/0273/2006 Fecha: 01/09/2006 | TSJ: Fecha: | TC: AC-0033-2010-CA Fecha: 26/03/2010 |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
Para el procedimiento de verificación bajo control cruzado no existe un reglamento específico, existiendo solamente un reglamento interno de la Administración Tributaria (SIN), el cual no está publicado por lo tanto no es de cumplimiento obligatorio para los sujetos pasivos, por lo que solo se lo toma como una guía de procedimiento para los fiscalizadores del (SIN); consiguientemente su incumplimiento solo genera responsabilidad funcionaria. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo, impugnó la Resolución de instancia de alzada, porque ratificó los montos determinados en la Resolución Determinativa, por lo que confirmó la Resolución Determinativa, emitida por la Administración Tributaria (SIN), dentro de un proceso de verificación externa IVA e IT, siendo que se conculcó el debido proceso, puesto que se incumpliendo el art. 104 de la Ley 2492 (CTB), ya que se generó una orden de verificación defectuosa además que no guarda relación con el procedimiento administrativo FIS-PA-VE-V01-001 que se refiere al proceso de verificación externa e la modalidad control cruzado, por lo que la Administración tributaria (SIN), ha obrado sin competencia legal viciando de nulidad el procedimiento, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMar la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administracion Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
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) en virtud de las atribuciones conferidas a la Administración Tributaria por la Ley 2492 (CTB), el art. 32 del DS 27310 (Reglamento al CTB) dispone que: `El procedimiento de control de elementos, hechos y circunstancias que tengan incidencia sobre el importe pagado o por pagar de impuestos, se iniciará con la notificación al sujeto pasivo o tercero responsable con una Orden de Verificación que se sujetará a los requisitos y procedimientos definidos por reglamento de la Administración Tributaria`. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
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