Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
STG/RJ/0744/2007 14/12/2007
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: STR/LPZ/RA/0426/2007
Fecha: 31/08/2007
TSJ: S-0386-2014
Fecha: 16/12/2014
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL
   - Ilícitos Tributarios CTB (Ley 2492)
     - Contravenciones Tributarias STG-RJ/0020/2006
       - Servicio de Impuestos Nacionales
         - Reducción de Sanciones
           - Inaplicabilidad de beneficio por pago parcial de la deuda tributaria STG-RJ/0744/2007

Máxima:

Tratándose de la aplicación de la Reducción de Sanciones prevista en el Artículo 156 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003 (CTB), concordante con el Artículo 38 del DS 27310 de 9 de enero de 2004 (RCTB), las sanciones pecuniarias por ilícitos tributarios se reducirán en el 80%, cuando se efectúe el pago de la deuda tributaria después de iniciada la fiscalización o efectuada cualquier notificación inicial o requerimiento de la Administración Tributaria y antes de la notificación con la Resolución Determinativa o Sancionatoria; esta reducción de la sanción procederá siempre que se cancele previamente la deuda tributaria incluyendo el porcentaje de la sanción que pudiera corresponder, sin perjuicio del desarrollo del procedimiento sancionatorio ulterior; consiguientemente en aquellos casos en los que se evidencie que el contribuyente no se acogió correctamente al régimen de reducción de sanciones, por pretender dispersar o desglosar el total de la sanción determinada de acuerdo a los conceptos reparados, sin tener en cuenta que existe una deuda tributaria que establece un monto global de sanción, deuda que de acuerdo con el Artículo 47 de la Ley N° 2492 (CTB) se compone del Tributo Omitido, Multas cuando se establezcan y los intereses, no corresponde la aplicación de dicho beneficio por no cumplirse los supuestos contemplados en la norma.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada puesto que realizó una interpretación cerrada y poco objetiva del art. 47 de la ley 2492 que establece los elementos de la deuda tributaria y confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Adminstración Tributaria(SIN) dentro de un Procedimiento de Determinación de Oficio por el Impuesto a las Transacciones (IT), en el que se fija la sanción por evasión, sin considerar que conformó el tributo omitido y el equivalente al 60% de la calificación de la conducta, a excepción de algunos reparos; por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada .

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

"Con relación al punto impugnado, cabe aclarar que la aplicación de la Reducción de sanciones prevista en el art. 156 de la Ley 2492 (CTB) y el art. 38 del DS 27310, establece que la reducción de sanciones pecuniarias por ilícitos tributarios, se reducirán en el 80%, cuando se efectúe el pago de la deuda tributaria después de iniciada la fiscalización o efectuada cualquier notificación inicial o requerimiento de la Administración Tributaria y antes de la notificación con la Resolución Determinativa o Sancionatoria; esta reducción de la sanción procederá siempre que se cancele previamente la deuda tributaria incluyendo el porcentaje de la sanción que pudiera corresponder, sin perjuicio del desarrollo del procedimiento sancionatorio ulterior.

Al respeto, se evidencia que luego de notificada la Vista de Cargo, el Banco de Crédito procedió a conformar parcialmente la deuda tributaria, importe que incluye tributo omitido, accesorios de Ley y sanción por Evasión, según boletas de pago 1000; sin embargo, dichos pagos no llegan a completar el total de la deuda tributaria y el porcentaje correspondiente para acogerse a la reducción de sanciones; en consecuencia, al ser evidente que el contribuyente no se acogió correctamente al régimen de reducción de sanciones, ya que pretende dispersar o desglosar el total de la sanción determinada de acuerdo a los conceptos reparados, sin tener en cuenta que, en este caso, existe una deuda tributaria que establece un monto global de la sanción, deuda que de acuerdo con el art. 47 de la Ley 2492 (CTB) se compone del Tributo Omitido, Multas cuando correspondan y los intereses, no corresponde el beneficio de la reducción de la sanción dispuesto en el art. 156 de la Ley 2492 (CTB)". (FTJ IV.4.7. ii. y iii.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-Arts. 47 y 156 de la Ley 2492 (CTB)

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0744/2007 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
AGIT-RJ-0237/200906/07/2009(FTJ IV.3.1. vii. viii. x. y xiii.) ARIT-LPZ/RA/0145/200904/05/2009 S-0298-2015 25/06/2015
AGIT-RJ-0216/201001/07/2010(FTJ IV. 4.6. xx. xxi. xxiii. xxiv. xxv. y xxvi.) ARIT-SCZ/RA/0024/201005/03/2010 S-0470-2015 03/11/2015
AGIT-RJ-0242/201012/07/2010(FTJ IV.4. xvii.) ARIT-SCZ/RA/0031/201016/04/2010
AGIT-RJ-0367/201007/09/2010(FTJ IV.4.2. xxiv. xxv. xxvi. xxvii. y xxviii.) ARIT-SCZ/RA/0084/201010/06/2010 S-0543-2015 07/12/2015
AGIT-RJ-0269/201325/02/2013(FTJ IV. 4. vi. vii. x. y xi.) ARIT-LPZ/RA/1022/201210/12/2012
AGIT-RJ-0550/201306/05/2013(FTJ.IV.3.1. x .xi. xii y xiii.) ARIT-CHQ/RA/0012/201328/01/2013
AGIT-RJ-1159/201323/07/2013(FTJ IV. 3.3. x. y xii.) ARIT-LPZ/RA/0550/201306/05/2013 S-0137-2017 23/03/2017
AGIT-RJ-1950/201328/10/2013(FTJ IV. 4.1. xix. xx. xxi. xxii. xxiii. xxiv. y xxv.) ARIT-SCZ/RA/0392/201320/05/2013 S-0318-2017 03/05/2017
AGIT-RJ-0312/201427/02/2014(FTJ IV. 4.2. xxi. xxii. xxxiii. xxxiv. y xxxv.) ARIT-LPZ/RA/1196/201302/12/2013
AGIT-RJ-1358/201423/09/2014(FTJ IV. 4.5. v. vi. y vii.) ARIT-CBA/RA/0276/201430/06/2014
AGIT-RJ-0101/201601/02/2016(FTJ IV.4.5. vii. viii. y ix.) ARIT-LPZ/RA 0813/201502/10/2015 S-0142-2016-S1 05/12/2016