Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0744/2007 | 14/12/2007 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/LPZ/RA/0426/2007 Fecha: 31/08/2007 | TSJ: S-0386-2014 Fecha: 16/12/2014 | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
Tratándose de la aplicación de la Reducción de Sanciones prevista en el Artículo 156 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003 (CTB), concordante con el Artículo 38 del DS 27310 de 9 de enero de 2004 (RCTB), las sanciones pecuniarias por ilícitos tributarios se reducirán en el 80%, cuando se efectúe el pago de la deuda tributaria después de iniciada la fiscalización o efectuada cualquier notificación inicial o requerimiento de la Administración Tributaria y antes de la notificación con la Resolución Determinativa o Sancionatoria; esta reducción de la sanción procederá siempre que se cancele previamente la deuda tributaria incluyendo el porcentaje de la sanción que pudiera corresponder, sin perjuicio del desarrollo del procedimiento sancionatorio ulterior; consiguientemente en aquellos casos en los que se evidencie que el contribuyente no se acogió correctamente al régimen de reducción de sanciones, por pretender dispersar o desglosar el total de la sanción determinada de acuerdo a los conceptos reparados, sin tener en cuenta que existe una deuda tributaria que establece un monto global de sanción, deuda que de acuerdo con el Artículo 47 de la Ley N° 2492 (CTB) se compone del Tributo Omitido, Multas cuando se establezcan y los intereses, no corresponde la aplicación de dicho beneficio por no cumplirse los supuestos contemplados en la norma. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada puesto que realizó una interpretación cerrada y poco objetiva del art. 47 de la ley 2492 que establece los elementos de la deuda tributaria y confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Adminstración Tributaria(SIN) dentro de un Procedimiento de Determinación de Oficio por el Impuesto a las Transacciones (IT), en el que se fija la sanción por evasión, sin considerar que conformó el tributo omitido y el equivalente al 60% de la calificación de la conducta, a excepción de algunos reparos; por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada . | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
"Con relación al punto impugnado, cabe aclarar que la aplicación de la Reducción de sanciones prevista en el art. 156 de la Ley 2492 (CTB) y el art. 38 del DS 27310, establece que la reducción de sanciones pecuniarias por ilícitos tributarios, se reducirán en el 80%, cuando se efectúe el pago de la deuda tributaria después de iniciada la fiscalización o efectuada cualquier notificación inicial o requerimiento de la Administración Tributaria y antes de la notificación con la Resolución Determinativa o Sancionatoria; esta reducción de la sanción procederá siempre que se cancele previamente la deuda tributaria incluyendo el porcentaje de la sanción que pudiera corresponder, sin perjuicio del desarrollo del procedimiento sancionatorio ulterior. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0744/2007 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |