Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0580/2007 | 12/10/2007 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/SCZ/RA/0139/2007 Fecha: 08/06/2007 | TSJ: S-0638-2013 Fecha: 30/12/2013 | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL | ||
Máxima: | ||
Tratándose del reembolso de gastos por costos adicionales de un servicio y de conformidad a los Artículos 3 del Decreto Supremo N° 24051 de 29 de junio de 1995 y 10 del Decreto Supremo N° 21532, de 27 de febrero de 1987, el Sujeto Pasivo debe presentar recibos y facturas que demuestren que son gastos relacionados con el contrato específico del que supuestamente emergen los mismos, caso contrario es decir de verificarse que no existe respaldo que justifique por qué debería reembolsarse ese tipo de gastos, la Administración Tributaria legítimamente podrá formular cargos en relación con el IUE así como en el IT por concepto de retenciones no realizadas. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo denunció que la instancia de alzada vulneró la garantía del debido proceso al no haber considerar que los montos observados por la Administración Tributaria correspondían a reembolsos de gastos efectuados por su consultor en el marco de la cláusula sexta del contrato de prestación de servicios que suscribieron entre ambos, y que si bien los gastos fueron anteriores a la suscripción del contrato, se efectuaron en función del mismo; por lo que no constituían gastos no relacionados y solicitó se deje sin efecto la determinación impuesta en su contra. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
" (
) de la verificación y compulsa de la prueba aportada por las partes, se tiene que TEPB suscribió con M&A un Contrato Civil de Prestación de Servicios, el 23 de enero de 2002, cuya Cláusula Tercera establece la vigencia de un año, a partir del 5 de diciembre de 2001 hasta el 4 de diciembre de 2002 y la Cláusula Sexta señala los costos adicionales que serán reembolsados por TEPB. En este sentido, los gastos efectuados por M&A el 2 y 19 de julio de 2001, es decir cuando no estaba vigente el contrato, no tiene respaldo que justifique por qué debería reembolsarse ese tipo de gastos, por lo que es válida la observación de la Administración Tributaria en esta clase de impuestos (IUE e IT por retenciones), conforme establecen los arts. 3 del DS 24051 y 10 del DS 21532. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0580/2007 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |