Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
STG/RJ/0579/2007 12/10/2007
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: STR/LPZ/RA/0288/2007
Fecha: 08/06/2007
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL
   - Tributos Internos
     - Impuesto a las Transacciones (IT)
       - Exención
         - Establecimientos educativos privados que ajusten su contenido al plan oficial STG-RJ/0579/2007

Máxima:

Los establecimientos educacionales privados que ajusten su contenido curricular a los planes de enseñanza oficial, se encuentran exentos del pago del IT, conforme dispone el Inciso f) del Artículo 76 de la Ley N° 843; independientemente de que dicha actividad esté inscrita como secundaria ante la Administración Tributaria y sólo alcance a una parte de las actividades realizadas por el Sujeto Pasivo.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria denunció que la instancia de alzada apreció de forma errada los datos del proceso y lo establecido en el Art. 76 Inc. f) de la Ley 843, que indicaba que están exentos del pago del IT, los establecimientos educacionales privados incorporados a los planes de enseñanza oficial; siendo que las actividades que realizaba el sujeto pasivo, en su calidad de fundación, no correspondendían a las de un establecimiento educacional, e incluso, la Resolución que autorizaba la apertura y funcionamiento de la Universidad no establecían que la Fundación tuviese o contase con planes de enseñanza oficial aprobados por la Secretaría Nacional de Educación; por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

" (…) conforme al art. 4 de la Ley 1340 (CTB) aplicable en el presente caso en la parte sustantiva, establece que sólo la Ley puede otorgar exenciones, condonaciones, rebajas u otros beneficios. Es así que el inc. f) del art. 76 de la Ley 843 establece que están exentos del pago del Impuesto a las Transacciones (IT), los establecimientos educacionales privados incorporados a los planes de enseñanza oficial, por lo que las exenciones y beneficios tributarios, por disposición expresa de la ley, son entendidas como la dispensa de la obligación tributaria material establecida expresamente por Ley."

(…)

"Al respecto, se debe señalar que en los Estatutos de la FL, en el art. 5, se menciona entre sus Objetivos y Finalidades, efectuar promover y estimular la investigación, planes y proyectos de la Universidad L, sustentar actividades de la Universidad, apoyar su desarrollo y otras actividades en el campo de la educación e investigación, entre otros; de lo que se puede ver que la FL ejecuta sus actividades educativas a través de la Universidad L la cual se encuentra exenta de pagar el IT, y por tanto la Fundación, en lo concerniente a esas actividades; no así en el resto de las actividades que promueve y desarrolla como Fundación en otros campos de investigación, asesoramiento y consultoría; no correspondiendo el argumento de la Administración Tributaria, en sentido de que la FL sería sujeto del IT, por no contar con una Resolución a su nombre, que apruebe los planes de enseñanza oficial, ya que por disposición expresa del art. 76 inc. f) de la Ley 843, la FL se encuentra exenta del pago del IT; en cuanto a las actividades educativas que corresponde a la Universidad, por ser un establecimiento educacional privado incorporado a los planes de enseñanza oficial, mediante programa de enseñanza debidamente aprobado por Resolución Secretarial N° 219, de 20 de febrero de 1995.

Asimismo, de la información contenida en el Sistema de Padrón de la Administración Tributaria de la FL, señala como gran actividad: Servicio social, educación, científicos y/o investigación y como actividad secundaria otros servicios de Enseñanza Superior, comprendiendo de esta manera a la Universidad L como una segunda actividad, la cual, a efectos tributarios, no tiene un registro tributario independiente sino más bien se encuentra dentro del mismo registro de la FL, por lo que se trata de una sola persona jurídica y no de dos distintas como afirma la Administración Tributaria.

En consecuencia, los ingresos determinados por la Gerencia Distrital La Paz del SIN, originados en las actividades de la Universidad L, perteneciente a la FL, se encuentran exentos del pago del IT, por lo que no corresponde el reparo de Bs33.104.- en aplicación del art. 76 inc. f) de la Ley 843; en consecuencia esta instancia jerárquica debe confirmar la Resolución de Alzada, en la parte referida al reparo en el IT por servicios educacionales aprobados por enseñanza oficial; consiguientemente corresponde modificar la deuda tributaria de 94.162.- UFV a 89.931 UFV (que incluye tributo omitido actualizado, intereses y sanción) (…)" (FTJ iv, x, xi y xii)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-Art. 76 Inc. f) de la Ley N° 2492 (CTB)

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: