Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0579/2007 | 12/10/2007 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/LPZ/RA/0288/2007 Fecha: 08/06/2007 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL | ||
Máxima: | ||
Los establecimientos educacionales privados que ajusten su contenido curricular a los planes de enseñanza oficial, se encuentran exentos del pago del IT, conforme dispone el Inciso f) del Artículo 76 de la Ley N° 843; independientemente de que dicha actividad esté inscrita como secundaria ante la Administración Tributaria y sólo alcance a una parte de las actividades realizadas por el Sujeto Pasivo. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria denunció que la instancia de alzada apreció de forma errada los datos del proceso y lo establecido en el Art. 76 Inc. f) de la Ley 843, que indicaba que están exentos del pago del IT, los establecimientos educacionales privados incorporados a los planes de enseñanza oficial; siendo que las actividades que realizaba el sujeto pasivo, en su calidad de fundación, no correspondendían a las de un establecimiento educacional, e incluso, la Resolución que autorizaba la apertura y funcionamiento de la Universidad no establecían que la Fundación tuviese o contase con planes de enseñanza oficial aprobados por la Secretaría Nacional de Educación; por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
" (
) conforme al art. 4 de la Ley 1340 (CTB) aplicable en el presente caso en la parte sustantiva, establece que sólo la Ley puede otorgar exenciones, condonaciones, rebajas u otros beneficios. Es así que el inc. f) del art. 76 de la Ley 843 establece que están exentos del pago del Impuesto a las Transacciones (IT), los establecimientos educacionales privados incorporados a los planes de enseñanza oficial, por lo que las exenciones y beneficios tributarios, por disposición expresa de la ley, son entendidas como la dispensa de la obligación tributaria material establecida expresamente por Ley." | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
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