Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0563/2008 | 09/12/2008 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/CHQ/RA/0079/2008 Fecha: 26/09/2008 | TSJ: S-0168-2015 Fecha: 20/04/2015 | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
Las formas de notificación dispuestas por el Artículo 83 de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003 (CTB) no son excluyentes entre sí, de forma que si se procedió a la notificación de un acto administrativo mediante una de las formas previstas por dicha norma, ya no se pueda hacer uso de las otras para posteriores actuados; por el contrario, si al utilizarse uno de los medios, éste no pudiere cumplir su fin que es dar publicidad a un determinado acto, se deberá recurrir a otros medios de notificación previstos por la propia norma. Consecuentemente, las notificaciones que cumplan con el procedimiento establecido en ley y que no vulneren el derecho a la defensa del contribuyente, tendrán plena validez. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo denunció que la instancia de alzada inobservó la garantía constitucional del debido proceso toda vez que no corrigió el procedimiento de la Administración Tributaria (SIN) que omitió considerar el art. 83 de la Ley 2492 que establecía la notificación de los actos por uno solo de los medios descritos y no de forma indistinta como ocurrió en el presente caso en que los requerimientos por la misma información fueron notificados primero por cedula y luego de forma personal; por lo que solicitó se deje sin efecto el acto impugnado. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
(
) si bien el art. 83 de la Ley 2492 (CTB) dispone las formas de notificación, no establece que si la Administración Tributaria procede a la notificación de un acto mediante una de las formas ya no pueda hacer uso de las otras para posteriores actuados, dado que para lograr la eficacia de la notificación resulta necesaria la búsqueda de la notificación personal, aun cuando el acto inicial (Orden de Verificación) hubiera sido notificado mediante cédula o edicto, dadas las circunstancias previstas en los arts. 85 y 86 de la Ley 2492 (CTB). | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | |||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0563/2008 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |