Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0558/2008 | 08/12/2008 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/LPZ/RA/0345/2008 Fecha: 03/10/2008 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
La Ley 1340 de 28 de mayo de 1992 (CTb), contempla de forma clara dos fases dentro de su procedimiento determinativo: 1. La fase de determinación hasta que quede firme y 2. La fase de cobranza coactiva; encontrándose la primera plenamente regulada por los arts. 52 a 57 de la Ley 1340 (CTb) y la segunda fase presenta un vacío legal en cuanto a la regulación de la prescripción. Sin embargo, conforme a las Sentencias Constitucionales 992/2005-R, de 19 de agosto, y 1606/2002-R, de 20 de diciembre, el Tribunal Constitucional estableció que pese a lo dispuesto por el art. 307 de la Ley 1340 (CTb), que establecía que la ejecución coactiva no podía suspenderse por ningún motivo, cuando el contribuyente que está siendo ejecutado por una deuda tributaria con calidad de cosa juzgada, considere que el adeudo tributario o la acción para su cobro han prescrito, debe plantear esa cuestión en el procedimiento administrativo de ejecución a cargo de las autoridades tributarias. Por lo que, queda establecido, que la prescripción puede solicitarse hasta en la etapa de cobranza coactiva, pudiendo aplicarse supletoriamente de las normas previstas por el Código Civil. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (ANB) denunció que la instancia de alzada inobservó los arts. 52 y 59 de la Ley 1340 (CTb), toda vez que consideró que la deuda tributaria del sujeto pasivo habría prescrito, siendo que la facultad de exigibilidad del cobro se encuentra vigente aún cuando se trate de la etapa de cobranza coactiva; razón por las que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (ANB). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
Los arts. 53 al 57 de la Ley 1340 (CTB), regulaban únicamente la prescripción aplicable a la fase de determinación, por ello, se hablaba del hecho generador, del inicio del cómputo, de las causales de suspensión e interrupción, entre las que está precisamente la determinación tributaria y no regulaban acerca de la prescripción de la llamada cobranza coactiva; solamente el art. 52 de la Ley 1340 (CTb), hace una simple mención de que el derecho de cobro también prescribe a los cinco (5) años, sin establecer legalmente desde cuándo se computan esos cinco años, ni tampoco causales de suspensión ni de interrupción; es decir que la Ley 1340 (CTb), tiene un vacío legal en cuanto a la prescripción de la cobranza coactiva (hoy ejecución tributaria). | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0558/2008 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |