Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0501/2008 | 03/10/2008 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/SCZ/RA/0081/2008 Fecha: 10/07/2008 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
El incumplimiento de los plazos de emisión del Acta de Intervención y de la Resolución Determinativa, no está sancionado con la nulidad de los actos administrativos, sino con la aplicación de las responsabilidades contenidas en la ley 1178 y la no aplicación de intereses hasta la notificación con la Resolución Determinativa; máxime si no se generó la indefensión del sujeto pasivo. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución de Alzada por considerar que inobservó la garantía constitucional del debido proceso, toda vez que no corrigió la actuación de la Administración Tributaria (ANB) que emitió tanto el Acta de Intervención como la Resolución Determinativa fuera del plazo previsto por ley; por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmló la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (ANB). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
En cuanto a la nulidad por causa de incumplimiento de plazos en la emisión y notificación del Acta de Intervención AN-GRSGR N° 024/2007 y de la Resolución Determinativa, cabe expresar que los arts. 96-III y 99-I de la Ley 2492 (CTB), señalan que la ausencia de los requisitos esenciales, viciará de nulidad la Vista de Cargo o el Acta de intervención y en cuanto a la Resolución Determinativa, cuando la Administración Tributaria no dictara Resolución Determinativa dentro del plazo previsto, no se aplicarán intereses sobre el tributo determinado desde el día en que debió dictarse, hasta el día de su notificación; por lo tanto, estas normas legales no establecen que una Resolución Administrativa sea nula o anulable por incumplimiento de plazos. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0501/2008 tiene como antecedentes la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |