Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0436/2008 | 15/08/2008 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/LPZ/RA/0215/2008 Fecha: 05/05/2008 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
La errónea tipificación de la conducta de los sujetos pasivos y la imposición de sanciones en la tramitación del sumario contravencional, significa una vulneración a la garantía constitucional del debido proceso, establecido en el artículo 16° de la Constitución Política del Estado abrogada, toda vez que el sujeto pasivo tiene derecho a conocer el estado de la tramitación de los procesos tributarios en los que sea parte interesada a través del libre acceso a las actuaciones y documentación que respalde los cargos que se le formulen, conforme prevé el art. 68 nums.-6 y 10 de la Ley 2492, situación que no puede cumplirse cuando no existe certeza sobre la conducta que se imputa hubo cometido. Consecuentemente, corresponde aplicar el art. 36-I y II de la Ley 2341 y arts. 55 y 56 del DS 27113, aplicables en materia tributaria en virtud del 201 de la Ley 3092, debiéndose anular obrados con reposición hasta el vicio más antiguo, esto es, hasta el auto Inicial de Sumario Contravencional con objeto de que se proceda a utilizar las normas jurídicas adecuadas que tipifican la contravención aduanera cometida. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (ANB) denunció que la instancia de alzada inobservó la garantía constitucional del debido proceso, toda vez que no consideró que aplicó correctamente el art. 186, inc. a), de la Ley 1990 a la conducta del sujeto pasivo que registró errores en el Parte de Recepción que constituía una declaración aduanera; por lo que solicitó se deje sin efecto la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió ANULAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó la Resolución Final de Sumario Contravencional emitida por la Administración Tributaria (ANB), con reposición hasta el vicio más antiguo, esto es el Auto Incial de Sumario Contravencional. | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
"(...) se evidencia que la Administración Aduanera emitió el Informe GRLGR-UFILR-I-035/2005, que tipifica la conducta de la importadora Elisa Coaquira, en el art. 181, inc. b), de la Ley 2492 (CTB) y la sanción en los numerales I al IV de la misma, determinando un monto menor a 10.000.- UFV de tributos omitidos. Por otra parte, la conducta de ALBO SA, en el Anexo de Clasificación de Contravenciones y Graduación de Sanciones, aprobada mediante Resolución de Directorio RD Nº 01-007-04, de 12 de febrero de 2004, en el apartado de Regímenes Aduaneros y Depósito y de Zonas Francas num. 2, Discrepancia de datos del Parte de Recepción con la cantidad o descripción genérica de la mercancía recibida o almacenada, estableciendo la sanción de 2.000.- UFV; asimismo, agrega que no cumple con lo prescrito en los incs. d) e i) del art. 13 del Reglamento para la Concesión de Depósitos Aduaneros, constituyendo una infracción administrativa tipificada en el num. 33) del art. 86 de la misma norma, cuya sanción establecida en el inc. c) del art. 88 es de $us5.000.- (...)." | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0436/2008 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |