Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0387/2008 | 09/07/2008 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/SCZ/RA/0048/2008 Fecha: 10/04/2008 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL | ||
Máxima: | ||
El cese de actividades ante una Administración Tributaria no alcanza a las demás, puesto que se trata de entidades recaudadoras con potestades tributarias de diferente naturaleza, que no tienen ninguna relación entre sí, ni sus decisiones causan efecto vinculante entre una y la otra. Es decir, que la baja del RUC o NIT del sujeto pasivo ante el Servicio de Impuestos Nacionales, no implica la desvinculación de sus obligaciones respecto de su Patente o Licencia de Funcionamiento ante el Gobierno Municipal; más al contrario, como dispone el art. 70-2 de la Ley 2492 (CTB) de 2 de agosto de 2003, el contribuyente debe cumplir con su obligación de comunicar las modificaciones en su situación tributaria. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo denunció que la instancia de alzada inobservó la garantía constitucional del debido proceso, toda vez que no corrigió la actuación de la Administración Tributaria (GMSC) que no consideró que dió de baja su RUC ante Impuestos Nacionales, con lo cual quedó libre del pago de patentes; por lo que solicitó se deje sin efecto la Resolución impugnada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (GMSC). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
Si bien las obligaciones tributarias del contribuyente relacionadas con el SIN por cesación de actividades quedaron sin efecto, no ocurrió lo mismo con la Patente o Licencia de Funcionamiento con Padrón No. 203938 del Bar Pensión Estar, de propiedad del contribuyente ante la Administración Tributaria Municipal del GMSC, pues no existe trámite o solicitud alguna que acredite este hecho; tampoco existe disposición legal de cese de actividades o baja de la citada Licencia de Funcionamiento como ocurrió con el SIN, no causando ningún efecto legal la baja del RUC en el SIN con relación a las obligaciones tributarias municipales, puesto que se trata de dos entidades recaudadoras con potestades tributarias de diferente naturaleza, que no tienen ninguna relación entre sí, ni sus decisiones causan efecto vinculante entre una y la otra. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0387/2008 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |