Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0374/2008 | 04/07/2008 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/LPZ/RA/0179/2008 Fecha: 11/04/2008 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
Las diferencias en los datos técnicos establecidos por la Administración Tributaria a tiempo de la determinación de la obligación tributaria, como el material de vía o la superficie del terreno, respecto de los verificados en la inspección ocular, significan una vulneración a lo previsto en el art. 99-II de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003 (CTB), que establece que uno de los requisitos de validez de la Resolución Determinativa son los fundamentos de hecho; por lo que, en atención a lo previsto en el art. 36-I y II de la Ley 2341 de 23 de abril de 2002 (LPA), aplicable al caso en virtud del art. 201 de la Ley 2492, corresponde sanear el procedimiento y anular obrados con reposición hasta el vicio más antiguo. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución de Alzada por considerar que inobservó la garantía constitucional del debido proceso y anuló la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (GMLP) dentro del Procedimiento de Determinación de Oficio del IPBI, al no corregir la actuación de la Administración Tributaria que consignó en la liquidación del IPBI que el material de vía era asfalto, cuando en realidad era empedrado; por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, anuló obrados dentro del Procedimiento de Determinación de Oficio del IPBI seguido por la Administración Tributaria (GMLP), hasta el vicio más antiguo, es decir hasta la Vista de Cargo. | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
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) de la revisión del expediente y de antecedentes administrativos, así como a la Inspección Ocular realizada por funcionarios de la Superintendencia Tributaria Regional La Paz, el 3 de marzo de 2008, a horas 15:00, al inmueble ubicado en la calle 6 y G Nº 0, se evidenció que en la misma existen diferencias en los datos técnicos en los que se basa la determinación del IPBI de las gestiones 2003 a 2005 del inmueble Nº 136259, tanto en el material de vía, como en la superficie del terreno, ya que según la inspección ocular y el Testimonio de escritura pública de transferencia del lote de terreno Nº 499/1996, el material de vía es de piedra y que cuenta con una superficie de 470m²; sin embargo la liquidación efectuada se basa en el materia de vía asfalto y una superficie de terreno de 470 m², para la gestión 2003 y 755m², para las gestiones 2004 y 2005 como se estableció en la Resolución Determinativa Nº 1456/2007. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0374/2008 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |