Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
STG/RJ/0318/2006 25/10/2006
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: STR/LPZ/RA/0215/2006
Fecha: 23/06/2006
TSJ: S-0265-2013
Fecha: 29/07/2013
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL
   - Tributos Internos
     - Impuesto a las Transacciones (IT)
       - Hecho Generador
         - Los intereses bancarios deberán registrarse bajo el principio del devengado y se perfeccionan con la liquidación de los mismos STG-RJ/0318/2006

Máxima:

Conforme señala el art. 2 e) del DS 21532, para el caso del cobro de intereses bancarios por operaciones crediticias, el hecho generador se perfecciona en el momento de la facturación o liquidación, lo que ocurra primero; operación que debe ser registrada bajo el principio contable del devengado, tal como dispone la Ley 843 en su art. 74. Ahora bien, en el caso de la liquidación, ésta ocurre cuando se establece la cuota de amortización, intereses y el seguro de desgravamen, en la fecha de vencimiento de cada cuota.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo denunció que la instancia de alzada vulneró su derecho a la seguridad jurídica al aplicar e interpretar incorrectamente el art. 74 de la Ley 843, respecto a la aplicación del devengamiento en la determinación de la base de calculo del IT, siendo que al no emitirse factura en el cobro de intereses por operaciones crediticias, el hecho imponible ocurriría en el momento en que se obtuviera efectivamente el interés y no cuando se tuviera el derecho de percibirlo o cobrarlo; por lo que solicitó se deje sin efecto la determinación impuesta en su contra.

Resolución (Decisión):

En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo denunció que la instancia de alzada vulneró su derecho a la seguridad jurídica al aplicar e interpretar incorrectamente el art. 74 de la Ley 843, respecto a la aplicación del devengamiento en la determinación de la base de calculo del IT, siendo que al no emitirse factura en el cobro de intereses por operaciones crediticias, el hecho imponible ocurriría en el momento en que se obtuviera efectivamente el interés y no cuando se tuviera el derecho de percibirlo o cobrarlo; por lo que solicitó se deje sin efecto la determinación impuesta en su contra.

Precedente Tributario (ratio decidendi):

"(…) para el caso de intereses, el hecho imponible se perfeccionará en el momento de la facturación o liquidación, lo que ocurra primero; es decir que la Ley 843 en su art. 74 establece que el IT se aplicara sobre los ingresos brutos devengados. Por su parte el art. 2 – e) del DS 21532, establece que el hecho imponible se perfecciona a momento de la liquidación o facturación, es decir que en el caso del banco al tratarse del derecho al cobro de intereses a sus clientes por operaciones crediticias el hecho generador se perfecciona en el momento de la liquidación del crédito, en el cual se establece la cuota de amortización, intereses y el seguro de desgravamen, determinando su cuota total generalmente por periodos mensuales por lo que en el caso de la base de cálculo del IT por intereses se perfecciona en la fecha de vencimiento de cada cuota."

(…)

"Al respecto, el Principio del Devengado conforme establecen los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados y contemplado en nuestra legislación señalan, que los ingresos deben registrarse en la fecha en que se establece el derecho al cobro, independientemente de si se han cobrado o no., esta definición guarda relación con la definición contable que señala ´En contabilidad, se denominan el acto de registrar los ingresos o egresos en el momento en que nacen como derechos u obligaciones´. En este entendido de ninguna manera el concepto de lo devengado significa, como el Banco implica, que es lo mismo que el concepto de lo recibido, que es cuando se cobra efectivamente el interés."

(…)

"Consecuentemente, el hecho generador imponible para el IT, de acuerdo a normas tributarias, ocurre al momento de la facturación o liquidación, lo que ocurra primero, operación que debe ser registrada bajo el principio contable del devengado." (FTJ vi, viii y xiii del IV.4.2)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-art. 74 de la Ley 843
-art. 2 e) del DS 21532
Principio contable de devengado

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0318/2006 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
STG/RJ/0744/200714/12/2007(FTJ IV.4.5 iv. y v.) STR/LPZ/RA/0426/200731/08/2007 S-0386-2014 16/12/2014