Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
---|---|
Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0318/2006 | 25/10/2006 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
---|---|---|
RA: STR/LPZ/RA/0215/2006 Fecha: 23/06/2006 | TSJ: S-0265-2013 Fecha: 29/07/2013 | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL | ||
Máxima: | ||
Conforme señala el art. 2 e) del DS 21532, para el caso del cobro de intereses bancarios por operaciones crediticias, el hecho generador se perfecciona en el momento de la facturación o liquidación, lo que ocurra primero; operación que debe ser registrada bajo el principio contable del devengado, tal como dispone la Ley 843 en su art. 74. Ahora bien, en el caso de la liquidación, ésta ocurre cuando se establece la cuota de amortización, intereses y el seguro de desgravamen, en la fecha de vencimiento de cada cuota. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo denunció que la instancia de alzada vulneró su derecho a la seguridad jurídica al aplicar e interpretar incorrectamente el art. 74 de la Ley 843, respecto a la aplicación del devengamiento en la determinación de la base de calculo del IT, siendo que al no emitirse factura en el cobro de intereses por operaciones crediticias, el hecho imponible ocurriría en el momento en que se obtuviera efectivamente el interés y no cuando se tuviera el derecho de percibirlo o cobrarlo; por lo que solicitó se deje sin efecto la determinación impuesta en su contra. | ||
Resolución (Decisión): | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo denunció que la instancia de alzada vulneró su derecho a la seguridad jurídica al aplicar e interpretar incorrectamente el art. 74 de la Ley 843, respecto a la aplicación del devengamiento en la determinación de la base de calculo del IT, siendo que al no emitirse factura en el cobro de intereses por operaciones crediticias, el hecho imponible ocurriría en el momento en que se obtuviera efectivamente el interés y no cuando se tuviera el derecho de percibirlo o cobrarlo; por lo que solicitó se deje sin efecto la determinación impuesta en su contra. | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
"(
) para el caso de intereses, el hecho imponible se perfeccionará en el momento de la facturación o liquidación, lo que ocurra primero; es decir que la Ley 843 en su art. 74 establece que el IT se aplicara sobre los ingresos brutos devengados. Por su parte el art. 2 e) del DS 21532, establece que el hecho imponible se perfecciona a momento de la liquidación o facturación, es decir que en el caso del banco al tratarse del derecho al cobro de intereses a sus clientes por operaciones crediticias el hecho generador se perfecciona en el momento de la liquidación del crédito, en el cual se establece la cuota de amortización, intereses y el seguro de desgravamen, determinando su cuota total generalmente por periodos mensuales por lo que en el caso de la base de cálculo del IT por intereses se perfecciona en la fecha de vencimiento de cada cuota." | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
|
Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0318/2006 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |