Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0315/2006 | 23/10/2006 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/SCZ/RA/0093/2006 Fecha: 16/06/2006 | TSJ: S-0266-2013 Fecha: 29/07/2013 | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL | ||
Máxima: | ||
La transferencia de producción realizada dentro de un bloque de riego compartido, conforme el Artículo 2 de la Ley N° 843 de 20 de mayo de 1986, se constituye en una transferencia a título oneroso que en merito del Artículo 4, inciso a) de la citada Ley, perfecciona el nacimiento del hecho generador del IVA y por la cual corresponde se emita la factura correspondiente. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo denunció que la instancia de alzada omitió considerar que al constituirse en una empresa de riesgo compartido, las facturaciones las realizó el operador, pues el RUC RC no entró en vigencia sino hasta después de realizados los actos gravados; con lo cual se evidenció que las transferencias se efectuaron fuera del bloque comercial y no se perfeccionó el surgimiento de impuesto alguno, por lo que solicitó dejar sin efecto la determinación impugnada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
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) de la revisión y compulsa de los antecedentes se evidencia que la Administración Tributaria observó ventas no facturadas de crudo de la producción dentro la participación en el Bloque Monteagudo el cual es operado por Maxus empresa quien realiza la venta y finalmente emite un cheque a favor de Andina SA por el 20% en la producción de Andina SA, la misma que debería estar respaldada por notas fiscales, pues existe una transferencia de dominio de la producción. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
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