Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
STG/RJ/0315/2006 23/10/2006
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: STR/SCZ/RA/0093/2006
Fecha: 16/06/2006
TSJ: S-0266-2013
Fecha: 29/07/2013
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL
   - Tributos Internos
     - Impuesto al Valor Agregado - Impuesto a las Transacciones (IVA - IT)
       - Hecho Generador
         - Las compensaciones por Line Pack no están gravadas por el impuesto STG-RJ/0315/2006

Máxima:

La entrega de volúmenes de gas correspondientes a la compensación por line pack que realiza un productor nuevo o que incrementó sus volúmenes de exportación de gas a través de un gasoducto (line pack) a otro productor, no se constituye en una venta o transferencia a titulo oneroso gravada por el IVA e IT.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (SIN) denunció que la instancia de alzada inobservó la garantía constitucional del debido proceso, toda vez que omitió considerar que el line pack implicaba la cesión de la capacidad de un cargador a otro, transmisión que se constituía en una venta que conforme el art. 2 de la Ley 843 estaba gravada por el IVA e IT; por lo que solicitó se deje sin efecto el acto impugnado.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR, con distinto fundamento, la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“Estas compensaciones se efectúan de la siguiente manera, el nuevo productor o productor que incremente sus volúmenes deberá entregar al gasoducto GTB el volumen de gas correspondiente a su compensación por el line pack. Los productores al ser compensados por el line pack, deberán entregar gas descontando el volumen que les esta siendo compensado por el nuevo productor o productor que incremente sus volúmenes, en el presente caso por el cargador Andina SA y cuando YPFB envía una instrucción de pago a Petrobrás por la venta de gas tomará en cuenta los montos que deberán ser pagados a cada productor como compensación del line pack.

En este entendido conforme a la carta factura de YPFB (documento mediante el cual YPFB establece en volúmenes y montos en dólares por la venta de gas natural al Brasil a los cargadores) se incluye en el mismo el pago por concepto de volumen y energía de compensación de line pack a favor de Andina SA por lo que esta empresa recibió el pago efectuado por compensaciones de line pack en el ducto y al ser este gas line pack obligatorio en la provisión de un porcentaje de line pack y cuando este productor reciba el pago por una compensación es por el gas que éste productor esta incrementando en su volumen de exportación y no como erradamente sostiene la Administración Tributaria que es por la venta del gas a otro productor, toda vez que Andina SA esta cubriendo con su propio gas la obligación por line pack de otro cargador, es decir en todo caso existe una cesión de capacidad de un tercero a favor de Andina SA. Por lo que a fines tributarios no se considera como transferencia de dominio del producto, sino una compensación por la capacidad de un tercer cargador.“ (FTJ iv y v)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-art. 2 de la Ley 843

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: