Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0312/2006 | 18/10/2006 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/SCZ/RA/0094/2006 Fecha: 16/06/2006 | TSJ: S-0401-2015 Fecha: 07/10/2015 | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL | ||
Máxima: | ||
Los contratos de tracto sucesivo que contengan cláusulas suspensivas, no podrán modificar el perfeccionamiento del hecho generador del impuesto previsto por Ley, toda vez que la normativa tributaria será aplicable con preferencia ante cualquier condición definida contractualmente, conforme lo previsto en los Artículos 40 de la Ley 1340 y 18 de la Ley 2492. De esta forma, de acuerdo a los arts. 4 inc. a) y 10 de la Ley 843, concordante con el art. 4 del DS 21530, las transacciones producto de las ventas de gas realizadas en un período fiscal deberán facturarse en dicho período, y no diferirse su declaración a meses posteriores. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo denunció que la instancia de alzada inobservó la garantía constitucional del debido proceso toda vez que omitió considerar que los contratos de tracto sucesivo de venta de hidrocarburos, que contenían cláusulas suspensivas, no estaban previstos en la legislación tributaria a los efectos del hecho generador del IVA, debiendo haberse aplicado la norma general prevista en el art. 39 de la Ley 1340, situación jurídica que también se preveía en el art. 18 de la Ley 2492; por lo que solicitó se deje sin efecto la determinación realizada en su contra. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN), con los siguientes fundamentos: | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
(
) el art. 39 de la Ley 1340 (CTb) establece que en los actos jurídicos el hecho generador se perfeccionará en el momento en que acaece la condición suspensiva, en consecuencia, la condición establecida en el artículo citado, se encuentra subordinado a lo determinado en el art. 40 de la citada norma. Este mismo espíritu se refleja en el actual Código Tributario, en su art. 18. En este marco normativo, se establece que el antiguo y el actual Código Tributario establecen claramente que la normativa tributaria será aplicable con preferencia ante cualquier condición definida contractualmente. Por tanto, aún en el caso de que se trate de un contrato de tracto sucesivo, éste no puede modificar el cumplimiento de lo previsto por Ley. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0312/2006 tiene como antecedentes la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |