Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0296/2008 | 21/05/2008 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/CBA/RA/0033/2008 Fecha: 14/03/2008 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL | ||
Máxima: | ||
La venta de un inmueble que fue construido sobre un lote de terreno que a tiempo de la primera transferencia se encontraba vacío, se constituye en primera venta de la construcción; misma que conforme el Inciso a) Artículo 2 del Decreto Supremo N° 21532, de 27 de febrero de 1987, perfecciona el nacimiento del IT y su consiguiente exigibilidad por la Administración Tributaria. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo denunció que la instancia de alzada vulneró la garantía constitucional del debido proceso al no haber apreciado correctamente las pruebas que aportó, de donde se evidenciaba que la venta realizada del primer propietario a su persona se constituía en la primera transferencia y la realizada de el a otros la segunda venta; por lo que no le correspondía el pago del IT y solicitó se deje sin efecto la determinación llevada en su contra. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
" (
) el art. 72 de la Ley 843 establece en su segundo párrafo que están incluidos en el objeto del IT, los actos a título gratuito que suponga la transferencia de dominio de bienes muebles, inmuebles y derechos. Por su parte, el art. 2 del DS 21532, Reglamento del Impuesto a las Transacciones, señala que el hecho imponible se perfeccionará, en el caso de venta de bienes inmuebles, en el momento de la firma de la minuta o documento equivalente o de la posesión, lo que ocurra primero. Esta previsión únicamente alcanza a las operaciones de venta de bienes inmuebles que no hubieran estado inscritos el momento de su transferencia en los registros de derechos reales respectivos o que habiéndolo estado, se trate de su primera venta mediante fraccionamiento o loteamiento de terrenos o de venta de construcciones nuevas, sea en forma directa por el propietario o a través de terceros. Las transferencias posteriores de estos bienes están gravadas por el Impuesto Municipal a las Transferencias de Inmuebles (IMT)." | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
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