Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0554/2007 | 04/10/2007 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/CBA/RA/0097/2007 Fecha: 04/06/2007 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
La Orden de Fiscalización debe establecer el alcance, tributos y períodos a ser fiscalizados, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 104 de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003 (CTB), para que de esta manera la fiscalización surta los efectos que la ley asigna al ejercicio de dicha facultad por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo, impugnó la Resolución de instancia de alzada, porque estableció que la Administración Tributaria enmarcó la fiscalización dentro los alcances de la orden de fiscalización, por lo que anuló obrados hasta emitir nueva Resolución Determinativa, emitida por Administración Tributaria (SIN), dentro de un proceso de fiscalización del IVA e IUE, siendo que se inicio la fiscalización teniendo como alcance la revisión del IVA y el IUE, sin embargo el fiscalizador cometió el error de direccionar su trabajo a la ventas incumpliendo el art. 104 de la Ley 2492, por lo que solicitó revocar la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió COFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, anuló obrados hasta la emision de nueva Resolución Determinativa emitida por la Administracion Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
(
) el art. 104 de la Ley 2492 (CTB) citada, la Orden de Fiscalización emitida por autoridad competente de la Administración Tributaria, establece entre otros requisitos, el alcance, tributos y períodos a ser fiscalizados, en este entendido, de la verificación y compulsa de antecedentes administrativos se evidencia que la Administración Tributaria notificó con la Orden de Fiscalización 0005OFE0085, cuya alcance fue por los impuestos IVA e IUE y por los períodos de enero a diciembre de la gestión 2003, (
); asimismo se notificó al contribuyente con el requerimiento 79032, por el cual la Administración Tributaria solicitó entre otros el Libro Ventas y Compras IVA y comprobantes de ingreso y egreso con respaldos de notas fiscales, duplicados de declaraciones juradas del IVA, IT e IUE y otros con objeto de efectuar la fiscalización parcial, requerimiento que fue atendido por FDL como se evidencia del Acta de Entrega y devolución de documentos (
). | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0554/2007 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |