Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0413/2008 | 30/07/2008 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/LPZ/RA/0192/2008 Fecha: 18/04/2008 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL | ||
Máxima: | ||
Dentro de un proceso tributario de verificación de débito fiscal IVA, se debe aplicar en todos los casos donde el responsable deberá emitir obligatoriamente la factura, y en los casos de comisionistas deberán facturar a nombre de las empresas por la cual realice sus actividades tal como establece los Numerales 7 y 8 de la RA 05-0039-99 de 13 de agosto de 1999; Numeral 19 de la RA 05-0042-99 de 13 de agosto de 1999, por lo que el contribuyente está obligado a facturar con sus propias facturas la totalidad de los productos y servicios comercializados, pero para dicho efecto de recibir el tratamiento de comisionistas en el cual solo deberán facturar por la comisión percibida, previamente deberán acreditar su condición de comisionistas. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un Recurso Jerárquico, el sujeto pasivo, impugnó la Resolución de instancia de alzada, porque no consideró que tanto la facturación la realice el comisionista como el comitente tendría un idéntico valor ya que ambos prestan servicios que son regulados por lo que la falta de facturación del comisionista no produce un daño fiscal, por lo que revocó parcialmente la Resolución Determinativa, emitida por la administración Tributaria (SIN), dentro de un Procedimiento de Verificación del IVA e IT, siendo que se vulneró el debido proceso por lo que pide se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR parcialmente la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó parcialmente la Resolución Determinativa emitida por la Administracion Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
En la legislación nacional, el inc. b) del art. 1 de la Ley 843, dispone que el IVA se aplicará sobre los contratos de obras, de prestación de servicios y toda otra prestación, cualquiera fuere su naturaleza, realizadas en el territorio de la nación; para tal efecto el inc. d), del art. 3. de la Ley 843, señala que son sujetos pasivos del impuesto quienes realicen obras o presten servicios o efectúen prestaciones de cualquier naturaleza. En tanto, que el inc. b), del art. 4 de la norma citada, establece que el hecho imponible del IVA se perfeccionará en el caso de obras o de prestación de servicios y de otras prestaciones, cualquiera fuere su naturaleza, desde el momento en que se finalice la ejecución o prestación, o desde la percepción total o parcial del precio, el que fuere anterior, empero en todos los casos, el responsable deberá emitir obligatoriamente la factura, nota fiscal o documento equivalente. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
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