Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0384/2006 | 08/12/2006 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/LPZ/RA/0308/2006 Fecha: 21/09/2006 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
Tratándose de la contravención de no emisión de factura, en aquellos casos en lo que se evidencie el pago del monto de la convertibilidad (10 veces el monto de lo no facturado), así como el formulario de convertibilidad, empero este último no consigne la firma de un funcionario de actuación, se deberá considerar que al tratarse dicho Formulario de Convertibilidad No. 70, de una actuación independiente del Acta de Verificación y Clausura, que compromete al Sujeto Pasivo para evitar la clausura que es la sanción al Acta de Infracción de no emisión de Factura que fue reconocido y ya pagado, no procede la anulabilidad de obrados por este motivo. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo, impugnó la Resolución de instancia de alzada, porque no emitió criterio sobre el formulario de convertibilidad que se encuentra en blanco sin la constancia de participación y firma del testigo de actuación, puesto que confirmó el acta de verificación y clausura, emitida por la Administración Tributaria (SIN), dentro de un proceso de de verificación de cumplimiento de emisión de factura, siendo que se transgredió el art. 170 de la Ley 2492 (CTB), se inobservaron las garantías de legitimidad y publicidad y se violó el derecho a la defensa, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió COFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó el acta de verificación y clausura emitida por la Administracion Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
Al respecto, el art. 170 de la Ley 2492 (CTB) señala que ´la Administración Tributaria podrá de oficio verificar el correcto cumplimiento de la obligación de emisión de factura, nota fiscal o documento equivalente mediante operativos de control. Cuando advierta la comisión de esta contravención tributaria, los funcionarios de la Administración Tributaria actuante deberán elaborar un acta donde se identifique la misma, se especifiquen los datos del sujeto pasivo o tercero responsable, los funcionarios actuantes y un testigo de actuación, quienes deberán firmar el acta,
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Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
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