Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0314/2006 | 23/10/2006 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/SCZ/RA/0092/2006 Fecha: 16/06/2006 | TSJ: S-0300-2013 Fecha: 02/08/2013 | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL | ||
Máxima: | ||
Dentro de un proceso tributario de fiscalización, se debe tener presente que las remesas por capacitación en el exterior no son pagos por asesoramiento, ademas que se trata de instituciones educativas situadas en el esxterior por lo que no tiene domicilio fiscal en el país, por lo que no pueden ser consideradas como renta de fuente boliviana tal como dispone el art. 42 de la Ley 843. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (SIN), impugnó la resolución de instancia de alzada porque no consideró que el sujeto pasivo realizó remesas al exterior por concepto de cursos de capacitación por lo que se debía determinar el reparo del IUE-BE, por lo revocó parcialmente la resolución Determinativa, emitida por la Administración Tributaria (SIN), dentro de un Procedimiento de Fiscalización del IVA, RC-IVA, IT e IUE, siendo que son sujeto del IUE-BE, por lo que solictó se revoque la Resolución de Alzada. Asimismo el sujeto pasivo impugnó la Resolución de instancia de alzada porque no se consideró que el cargo por la remesa por cursos de capacitación en el exterior no constituyen un asesoramiento, además que el convenio para evitar la doble tributación en su art. 7 dispone que los beneficios resultantes de actividades empresariales serán gravadas en el estado contratante donde estas se hubieren realizado por lo que los pagos realizados por la capacitación no estan sujetos a retenció, por lo revocó parcialmente la resolución Determinativa, emitida por la Administración Tributaria (SIN), dentro de un proceso de fiscalización del IVA, RC-IVA, IT e IUE, siendo que se vulneró el debido proceso, por lo que pidió se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR parcialmente la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó parcialmente emitida por la Administracion Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
Al respecto, se debe precisar que de conformidad con el art. 42 de la Ley 843, son utilidad de fuente boliviana aquellas que provienen de bienes situados y colocados en el país, en general de la realización en el territorio nacional de cualquier acto o actividad de cualquier índole, susceptible de producir utilidades. De la misma manera, el art. 51 de la Ley 843 concordante con el art. 34 del DS24051, disponen que cuando se paguen rentas de fuente boliviana a beneficiarios al exterior, se presume que la utilidad neta gravada es equivalente al 50% del monto remesado, monto sobre el cual se debe aplicar la alícuota establecida del 25%. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
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