Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
STG/RJ/0314/2006 23/10/2006
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: STR/SCZ/RA/0092/2006
Fecha: 16/06/2006
TSJ: S-0300-2013
Fecha: 02/08/2013
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL
   - Tributos Internos
     - Impuesto Sobre las Utilidades de las Empresas (IUE)
       - Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas - Beneficiarios del Exterior (IUE-BE)
         - Hecho Generador
           - Pago al exterior por compra de bienes no constituye hecho generador del impuesto STG-RJ/0314/2006

Máxima:

Dentro de un proceso tributario de fiscalización, se debe tener presente que las remesas por adquisición de bienes en el exterior no constituyen remesas de fuente boliviana pues no se encuentran comprendidas dentro del principio de fuente ya que no se trata de bienes situados, colocados o utilizados económicamente en territorio nacional como establece el art. 42 de la Ley 843.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria, impugnó la Resolución de instancia de alzada, porque no consideró que el sujeto pasivo realizó remesas al exterior por importación de bienes sin retener el IUE –BE, por lo revocó parcialmente la resolución Determinativa, emitida por la Administración Tributaria (SIN), dentro de un Proceso de Fiscalización del IVA, RC-IVA, IT e IUE, siendo que son sujeto del IUE-BE, por lo que solictó se revoque la Resolución de Alzada; asimismo el sujeto pasivo impugnó la Resolución de instancia de alazada porque no consideró que las remesas por importación de bienes no se trata de renta de fuente boliviana porque no son prestaciones de servicios, además que el equipo no fue intriducido a Bolivia y se encuentra trabajando en Chile, por lo revocó parcialmente la resolución Determinativa, emitida por la Administración Tributaria (SIN), dentro de un proceso de fiscalización del IVA, RC-IVA, IT e IUE, siendo que se vulneró la garantía del debido proceso, por lo que solictó se revoque la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR parcialmente la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó parcialmente la Resolución Determinativa emitida por la Administracion Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“Al respecto, se observa que los pagos efectuados por ´TRANSREDES SA` a Kolda Corporation fueron efectuadas en dos oportunidades la primera en 1/6/2000 y la segunda en 14/8/2000, que hacen un monto de Bs155.076.-, por la adquisición de un recuperador de hidrocarburos y al haberse evidenciado que dichos pagos no constituyen remesas de fuente boliviana toda vez que conforme al art. 42 de la Ley 843 no se encuentra comprendido dentro los alcances del referido artículo, por lo que no se encuentra asimismo alcanzado por los arts. 51 de la Ley 843 y art. 34 del DS 24051, correspondiendo en este punto revocar la Resolución de Alzada que mantuvo el reparo de Bs155.076.-.
Cabe hacer notar en este punto, que si se siguiera el criterio del ´SIN` y de la Superintendencia Tributaria Regional, toda adquisición de bienes o activos del exterior, se consideraría remesas de fuente boliviana, criterio que contraviene el art. 42 de la Ley 843, toda vez que el principio de fuente, hace referencia a las utilidades generados en territorio nacional, por bienes situados, colocados o utilizados económicamente en el país, de la realización en el territorio nacional de cualquier acto o actividad susceptible de producir utilidades o de hechos ocurridos dentro del limite de la misma.” (FTJ IV.4.3.4. ii, iii)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-art. 42 de la Ley 843( Ley de Reforma Tributaria)
-art. 51 de la Ley 843
-art. 34 del DS 24051(Reglamento al Impuesto a las Utilidades)

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: