Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0247/2007 | 11/06/2007 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/LPZ/RA/0026/2007 Fecha: 26/01/2007 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
La prescripción puede ser suspendida por la interposición de peticiones o recursos administrativos del Sujeto Pasivo, tomándose como fecha la de presentación del recurso hasta tres (3) meses después de la misma, existiese o no resolución definitiva de la Administración Tributaria, tal como dispone el art. 55 de la Ley N° 1340 (CTb). | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración tributaria (GMEA), impugnó la Resolución de instancia de alzada, porque tiene un fundamento de la prescripción que carece de asidero legal, por lo que revocó totalmente la Resolución Determinativa, emitida por la Administración Tributaria (GMEA), dentro de un proceso de fiscalización del IPBI, siendo que cuando se presentaron memoriales de peticiones con anterioridad a la anulación de la vista de cargo, lo que ocasiono la suspensión, por tres meses en aplicación del art. 55 de la Ley 1340 (CTb), por lo que solicitó se anule o revoque la Resolución de Alzada y se confirme los actos administrativos del GMEA. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió ANULAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó la Resolución Determinativa emitida por la Administracion Tributaria (GMEA). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
En el presente caso, tratándose de la determinación de las gestiones 1997 a 2001, la Ley aplicable es aquella vigente el momento de ocurridos los hechos esto es la Ley 1340 (CTb), en aplicación del principio tempus regis actum y conforme a lo establecido en los arts. 33 y 81 de la Constitución Política del Estado y la Disposición Transitoria Primera del DS 27310 (RCTB). | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0247/2007 tiene como antecedentes la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |